Ley disponiendo que los expedientes de suspensión de pagos de los comerciantes y de las Sociedades mercantiles que no estén comprendidas en el artículo 930 del Código de Comercio se tramitén con arreglo a los que se establece.
Publicado en:
«Gaceta de Madrid» núm. 257, de 14 de septiembre de 1922, páginas 1058 a 1063 (6 págs.)