Real orden circular, disponiendo que los besamanos o recepciones que se celebren donde no residan SS. MM. tengan lugar en las Capitanías generales, y donde no las haya, en los Gobiernos civiles, que se observen las reglas que se insertan.
Publicado en:
«Gaceta de Madrid» núm. 20, de 20 de enero de 1926, páginas 324 a 324 (1 pág.)