Real decreto-ley declarando que en lo sucesivo se abonarán por la Caja ferroviaria, a los concesionarios de ferrocarriles de servicio general y de uso público, las cantidades correspondientes a los anticipos concedidos por la adquisición de material móvil y de tracción.
Publicado en:
«Gaceta de Madrid» núm. 97, de NaN de de 1927, páginas 187 a 187 (1 pág.)