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Documento BOE-A-1930-2827

Real decreto disponiendo que para todos los efectos legales se consideren como de mando de buque los destinos de Jefe de Estado Mayor de las Escuadras, Divisiones, Flotillas y Escuadrillas, y que los destinos de Jefe, Oficiales de órdenes y Auxiliares de un Estado Mayor a flote, sólo se consideren como destinos de embarco.

Publicado en:
«Gaceta de Madrid» núm. 66, de 7 de marzo de 1930, páginas 1535 a 1535 (1 pág.)
Departamento:
Ministerio de Marina
Referencia:
BOE-A-1930-2827
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