Decreto regulando la organización local y provincial de tenedores de trigo, estableciendo un mecanismo capaz de garantir en las operaciones de compraventa el cumplimiento de las tasas máxima y mínima que han sido fijadas en los mismos precios que venían rigiendo hasta el día, e iniciando la organización del sistema de silos reguladores y del crédito agrícola, cuyo desarrollo será objeto de ulteriores disposiciones.
Publicado en:
«Gaceta de Madrid» núm. 264, de 20 de septiembre de 1932, páginas 2068 a 2071 (4 págs.)