Ley disponiendo que la extensión total de las propiedades pertenecientes a entidades o individuos de nacionalidad extranjera, en todas las islas que forman parte del territorio nacional, no podrá exceder en cada una de ellas del 25 por 100 de su superficie.
Publicado en:
«Gaceta de Madrid» núm. 300, de 27 de octubre de 1935, páginas 742 a 743 (2 págs.)