Orden de 28 de julio de 1944, por la que se dispone que, de acuerdo con lo que prescribe la Base décima de la Ley de 24 de enero de 1941, sean explotados directamente por la Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles todos los transportes por carretera que actualmente le están encomendados o los que en los sucesivo se le encomienden.
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«Boletín Oficial del Estado» núm. 215, de 2 de agosto de 1944, páginas 5897 a 5898 (2 págs.)