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Documento BOE-A-1954-17697

Decreto de 24 de septiembre de 1954 por el que se aplica la Recomendación número 20 de la conferencia sobre Coordinación del Transporte Aéreo en Europa.

Publicado en:
«BOE» núm. 282, de 9 de octubre de 1954, páginas 6804 a 6804 (1 pág.)
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1954-17697

TEXTO ORIGINAL

El Comité Nacional de Facilitación del Transporte Aéreo (F.A.L.) ha examinado la posibilidad de dar aplicación en España a la recomendación número veinte de la Conferencia sobre Coordinación del Transporte Aéreo en Europa, celebrada en Estrasburgo, según la cual se invita a los Estados participantes como miembros de pleno derecho a renunciar a la exigencia de la presentación del carnet de ruta para la admisión o salida de los aeropuertos españoles de los aviones comerciales.

Esta renuncia significa la modificación de los artículos octavo y veintiuno del Decreto de tres de mayo de mil novecientos cuarenta y seis, que regula el funcionamiento de los Servicios de Aduanas en los aeropuertos españoles, en los que se dispone que los aviones procedentes del extranjero o con igual destino presentarán a la Aduana el carnet de ruta, en unión de otros documentos que también se mencionan.

La propuesta referida puede ser aceptada por cuanto la presentación del carnet de ruta de los aviones comerciales no es absolutamente precisa si en sus manifiestos se hacen constar todas las indicaciones reglamentarias y si se reserva a las Aduanas la facultad de examinar dicho carnet de ruta cuando, a los efectos de comprobación, lo consideren necesario.

En su virtud a propuesta del Ministro de Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros,

DISPONGO:

Artículo primero.

Se rectifican el párrafo primero del artículo octavo y el segundo del artículo veintiuno del Decreto de tres de mayo de mil novecientos cuarenta y seis sobre ordenamiento funcional de los Servicios de Aduanas en los aeropuertos españoles, en el sentido de renunciar a la exigencia de la presentación del carnet de ruta para la admisión y salida, respectivamente, de las aeronaves que efectúen transportes comerciales.

Artículo segundo.

No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, las Delegaciones de Aduanas en los aeropuertos españoles tendrán facultad para exigir y examinar el carnet de ruta de los aviones comerciales, siempre que, a efectos de comprobación, lo consideren imprescindible.

Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a veinticuatro de septiembre de mil novecientos cincuenta y cuatro.

FRANCISCO FRANCO

El Ministro de Hacienda,

FRANCISCO GÓMEZ DE LLANO

ANÁLISIS

  • Rango: Decreto
  • Fecha de disposición: 24/09/1954
  • Fecha de publicación: 09/10/1954
  • Fecha de entrada en vigor: 29/10/1954
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 8 y 21 del DECRETO de 3 de mayo de 1946 (Ref. BOE-A-1946-6220).
Materias
  • Aduanas
  • Aeronaves
  • Aeropuertos Nacionales
  • Formalidades aduaneras
  • Transporte de mercancías

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