Puertos.- Decreto de 23 de diciembre de 1957, por el que se modifica el artículo tercero del Decreto de 23 de diciembre de 1955 que aprobaba las tarifas modificadas de servicios indirectos en los puertos y se autoriza al Ministro de Obras Públicas para determinar la proporción que de la cantidad aportada por las Juntas de Obras y Comisiones Administrativas de Puertos se ha de destinar al funcionamiento de las oficinas de las Inspecciones Regionales de Puertos.
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«Boletín Oficial del Estado» núm. 18, de 21 de enero de 1958, páginas 112 a 112 (1 pág.)