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Documento BOE-A-1960-1170

Decreto 61/1960, de 14 de enero, por el que se entenderan incluídos en el artículo 86 de la Ley de Expropicación Forzosa determinados núcleos de población, aunque no hayan adquirido la calificación legal de Entidades locales menores.

Publicado en:
«BOE» núm. 21, de 25 de enero de 1960, páginas 984 a 984 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-1960-1170

TEXTO ORIGINAL

El articulo ochenta y seis de la Ley de Expropiación Forzosa, de dieciséis de diciembre de mil novecientos cincuenta y cuatro dispone que cuando fuere preciso expropiar tierras que sirvan de base principal de sustento a todas o la mayor parte de las familias de un Municipio o de Entidad local menor, el consejo de Ministros acordará, de oficio o a instancia de las Corporaciones interesadas, el traslado de la población, que se llevará a cabo en las condiciones que establecen los siguientes artículos y los correspondientes del Reglamento dictado para la aplicación de dicha Ley.

Las razones de carácter social dieron vida a esta disposición, de igual manera se hallan en las Entidades locales menores que estén constituidas como tales con arreglo a la Ley de Régimen Local, como en aquellos otros núcleos de población, bien se denominen parroquias, lugares aldeas, anteiglesias, barrios, anejos y otros nombres semejantes que no hayan adquirido aquella calificación legal. Por tanto, a todos esos nucleos debe extenderse la protección jurídica que el artículo ochenta y seis de la Ley de Expropiación Forzosa otorga en los casos que contempla y que al Consejo de Ministros corresponde discernir, y en tal sentido debe aclararse el precepto de referencia.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros de fecha ocho de enero de mil novecientos sesenta,

DISPONGO:

Articulo único.

A los efectos del artículo ochenta y seis de la Ley de Expropiación Forzosa, de dieciséis de diciembre de mil novecientos cincuenta y cuatro, se entenderá por Entidades locales menores no sólo que se hallen legalmente constituidas como tales con arreglo a la Ley de Régimen Local, sino todos los caseríos o poblados que formen núcleos separados de población, con denominación de parroquias, lugares, aldeas, anteiglesias, barrios, anejos u otras semejantes, con características peculiares dentro de un Municipio.

Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a catorce de enero, de mil novecientos sesenta.

FRANCISCO FRANCO

El Ministro de Justicia,

ANTONIO ITURMENDI BAÑALES

 

ANÁLISIS

  • Rango: Decreto
  • Fecha de disposición: 14/01/1960
  • Fecha de publicación: 25/01/1960
Referencias anteriores
  • EN RELACIÓN con el art. 86 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 (Ref. BOE-A-1954-15431).
Materias
  • Entidades Locales Menores
  • Expropiación forzosa

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