La expansión de nuestras comunicaciones aéreas requiere que se les dispense una protección adecuada a los intereses políticos y económicos que sirven, protección que en uno de sus aspectos ha de referirse a la adquisición del material indispensable para el transporte aéreo.
Las Empresas nacionales de tráfico aéreo se ven sometidas a grandes esfuerzos financieros para efectuar sus compras de material de vuelo en otros países, sacrificio acentuado por el pago de los impuestos exigibles en territorio nacional, a pesar, a pesar de que en sus actividades propias han de afrontar una dura competencia fuera de nuestras fronteras con entidades análogas pertenecientes a países poseedores de poderosos medios económicos y que, no obstante, son fuertemente protegidos por sus respectivos Gobiernos.
Se considera, pues, aconsejable la concesión de la exención de los Impuestos de Derechos reales y de Timbre para determinados actos y contratos que otorguen nuestras Empresas de tráfico aéreo, por resultar insuficientes las bonificaciones que se les concedieron, que no facilitaron en la medida que se estima necesaria alcanzar su estabilidad económica, y con lo cual no se hace sino atenerse a la pauta que en su día inició ya la Ley de siete de junio de mil novecientos cuarenta, referente a la Compañía «Iberia», generalizando los beneficios fiscales que entonces se otorgaron y extendiéndolo a la otra Compañía aérea española.
En su virtud, y de conformidad con la propuesta elaborada por las Corte españolas,
DISPONGO:
Se declaran exentas de los Impuestos de Derechos reales y de Timbre los actos y contratos de compra o arrendamiento de aeronaves, motores y de su material de repuesto, que otorguen, en territorio nacional o en el extranjero, y con destino exclusivo a su tráfico, las Compañías «Iberia, Líneas Aéreas de España, S. A.» y «Aviación y Comercio, S. A.».
La exención alcanzará a los actos y contratos causados u otorgados con anterioridad a la publicación de la presente Ley.
Dada en Barcelona a doce de mayo de mil novecientos sesenta.
FRANCISCO FRANCO
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