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Documento BOE-A-1961-23726

Ley 80/1961, de 23 de diciembre, sobre Póliza de Turismo.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 309, de 27 de diciembre de 1961, páginas 18133 a 18133 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Jefatura del Estado
Referencia:
BOE-A-1961-23726

TEXTO ORIGINAL

El desarrollo del turismo, de tan favorables repercusiones en la economía patria, exige la intensificación de la propaganda, singularmente en el extranjero, para conservar e incrementar el volumen actual de la corriente turística, cuya disminución afectaría decisivamente a la industria de hostelería.

La Ley noventa y cuatro, de veintitrés de diciembre de mil novecientos cincuenta y nueve, autorizó al Gobierno para sustituir los tipos vigentes del Impuesto de Póliza de Turismo por una escala gradual sobre el precio de la habitación. Pero esta transformación, además de ser insuficiente en sus resultados para el fin perseguido, tendría dificultades técnicas que pueden soslayarse sustituyendo los tipos fijos actualmente vigentes por un gravamen gradual sobre el precio de los servicios de hostelería, bien se abonen directamente o por medio de Agencias de viajes. En esta forma el gravamen incidirá sobre los sectores más directamente interesados en el mantenimiento y desarrollo del tráfico turístico y al recaer sobre las mismas bases impositivas que el Impuesto del Timbre permite su unificación recaudatoria, disminuyendo las obligaciones materiales del contribuyente y simplificando la administración de ambos impuestos, con lo que se aminora la presión fiscal indirecta por verificarse simultáneamente tanto la recaudación como la comprobación de ambos.

En su virtud, y de conformidad con la propuesta elaborada por las Cortes Españolas,

DISPONGO:

Artículo único.

La autorización contenida en el artículo veinte de la Ley noventa y cuatro-mil novecientos cincuenta y nueve, de veintitrés de diciembre de mil novecientos cincuenta y nueve, quedará redactada así:

e) Sustituir el actual Impuesto de Póliza de Turismo por un gravamen gradual sobre el precio de los servicios de hoteles, pensiones de lujo y de primera categoría, residencias, restaurantes y campamentos, bien se abonen directamente o por medio de Agencias de viajes.

Este gravamen se hará efectivo con arreglo a la siguiente escala:

Hasta 100 pesetas

Exento.

de 100,01 pesetas a 200

2,50 pesetas.

de 200,01 pesetas a 400

5,00 pesetas.

de 400,01 pesetas a 600

10,00 pesetas.

de 600,01 pesetas a 800

15,00 pesetas.

de 800,01 pesetas a 1.000

20,00 pesetas.

de 1.000 en adelante, por cada 100 pesetas de exceso o fracción

2,00 pesetas.

En esta escala queda comprendido el reintegro que corresponda a los documentos expresivos de tales servicios, conforme a la legislación del Timbre del Estado.

El impuesto se percibirá mediante efectos timbrados especiales que se adherirán a las facturas o documentos de cobro, de expedición obligatoria. También serán de aplicación el régimen de convenio y el de pago en metálico.

El importe líquido de lo recaudado, previa deducción de la parte correspondiente al Tesoro en concepto de Impuesto de Timbre, será puesto a disposición del Ministerio competente con destino al fomento del Turismo.

La gestión, recaudación, contabilidad e inspección de estos tributos se ajustará a las normas contenidas en la legislación de Timbre del Estado y a las especiales que sean de aplicación.

Los Ministros de Hacienda y de Información y Turismo quedan autorizados, oída la Organización Sindical, para refundir las disposiciones vigentes en la materia y dictar las normas complementarias para su ejecución, dentro del área de sus respectivas competencias.

Dada en el Palacio de El Pardo a veintitrés de diciembre de mil novecientos sesenta y uno.

FRANCISCO FRANCO

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 23/12/1961
  • Fecha de publicación: 27/12/1961
  • Fecha de entrada en vigor: 16/01/1962
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 20 de la Ley 94/1959, de 23 de diciembre (Gazeta) (Ref. BOE-A-1959-17208).
Materias
  • Gravámenes
  • Hostelería
  • Turismo

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