Habiéndose padecido error en la tramitación del Decreto-ley veintiséis/mil novecientos sesenta y dos, de diecinueve de julio, sobre «Organización del Ejército del Aire», que trasciende al estudio y contenido del mismo.
En su virtud, en uso de la atribución contenida en el artículo trece de la Ley de Cortes y oída la comisión a que se refiere el artículo diez de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del’ Estado, a propuesta del Consejo de Ministros en su reunión del día veinte de julio de mil novecientos sesenta y dos.
DISPONGO:
Queda derogado el Decreto-ley veintiséis/mil novecientos sesenta y dos de diecinueve de julio, sobre «Organización del Ejército del Aire» publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 173.
El presente Decreto-ley entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y de él se dará inmediata cuenta a las Cortes.
Así lo dispongo por el presente Decreto-ley, dado en Madrid a veintiuno de julio de mil novecientos sesenta y dos.
FRANCISCO FRANCO
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