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Documento BOE-A-1962-18099

Decreto-ley 36/1962, de 5 de septiembre, sobre subvención a los enlaces aéreos con las Provincias de Fernando Poo y Río Muni.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 214, de 6 de septiembre de 1962, páginas 12660 a 12660 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Jefatura del Estado
Referencia:
BOE-A-1962-18099

TEXTO ORIGINAL

Establecido por Decreto-ley veintidós/mil novecientos sesenta y dos, de catorce de junio, la subvención a los enlaces aéreos de la Península con las Provincias de Canarias, Ifni y Sahara Español, con el objeto de facilitar el intercambio y la relación con dichas Provincias, especialmente en el transporte de los españoles que residentes en ellas tengan necesidad de trasladarse a la Península, es de justicia establecerla igualmente para los españoles residentes en las Provincias de Fernando Poo y Río Muni, aunque éstos, por la distancia que se hallan también de las Provincias Canarias, procede se les conceda igualmente en los enlaces aéreos con ellas.

En su virtud, y de conformidad con el artículo trece de la Ley de Cortes, a propuesta del Consejo de Ministros en su reunión del día veinte de julio de mil novecientos sesenta y dos,

DISPONGO:

Artículo primero.

Se hace extensivo a los españoles residentes en las Provincias de Fernando Poo y Río Muni los beneficios de subvención al transporte aéreo de pasajeros concedidos por Decreto-ley veintidós/mil novecientos sesenta y dos a los enlaces aéreos con las Provincias de Canarias, Ifni y Sahara Español, en la misma cuantía del treinta y tres por ciento y con las mismas condiciones establecidas en dicho Decreto-ley.

Artículo segundo.

Esta subvención será aplicable a los enlaces aéreos de las Provincias de Fernando Poo y Río Muni, tanto con la Península como con las Provincias Canarias.

Artículo tercero.

El presente Decreto-ley entrará en vigor desde la fecha de su promulgación si en dicha fecha estuviese ya en vigor el Decreto-ley veintidós/mil novecientos sesenta y dos y, caso contrario, en la misma fecha en que empiece éste.

Artículo cuarto.

Del presente Decreto-ley se dará cuenta inmediata a las Cortes.

Así lo dispongo por el presente Decreto-ley, dado en el Palacio de Ayete a cinco de septiembre de mil novecientos sesenta y dos.

FRANCISCO FRANCO

ANÁLISIS

  • Rango: Decreto-ley
  • Fecha de disposición: 05/09/1962
  • Fecha de publicación: 06/09/1962
  • Fecha de entrada en vigor: 26/09/1962
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Materias
  • Guinea Ecuatorial
  • Subvenciones
  • Transporte de viajeros
  • Transportes aéreos

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