Resolución de la Dirección General de Previsión sobre interpretación de la segunda disposición transitoria de los Estatutos de la Mutualidad Nacional de Previsión Social Agraria, en relación con el cómputo de las cotizaciones efectuadas por los trabajadores eventuales mutualistas durante el tiempo de su permanencia en el Régimen Especial de los Seguros Sociales en la Agricultura.
Publicado en:
«BOE» núm. 41, de 16 de febrero de 1962, páginas 2351 a 2351 (1 pág.)