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La desgraciada extensión de los daños causados por inundaciones de fechas sucesivas en diversas áreas del territorio nacional, justifica la conveniencia de autorizar inmediatamente al Gobierno para aplicar a aquéllas los beneficios concedidos por el Decreto-ley veinticinco/mil novecientos sesenta y uno, de siete de diciembre, del indicado año, dictado en base a criterios de patriótica y cristiana solidaridad, válidos también para la ocasión presente.
En su virtud, a propuesta del Consejo de Ministros en su reunión del día doce de enero de mil novecientos sesenta y dos, en uso de la autorización contenida en el artículo trece de la Ley de Cortes, y oída la Comisión a que se refiere el artículo diez, apartado tercero, de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado,
DISPONGO:
Se autoriza al Gobierno para aplicar, en la medida que estime necesaria, y de acuerdo con lo que en él se establece, las concesiones del Decreto-ley de siete de diciembre de mil novecientos sesenta y uno, dictado para las zonas afectadas de la provincia de Sevilla, a las áreas geográficas de los territorios provinciales que hayan sufrido daños de consideración con motivo de las inundaciones padecidas con posterioridad a la promulgación de dicho Decreto-ley.
Del presente Decreto-ley se dará cuenta inmediata a las Cortes.
Así lo dispongo por el presente Decreto-ley, dado en Madrid a veinticinco de enero de mil novecientos sesenta y dos.
FRANCISCO FRANCO
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