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Documento BOE-A-1963-22623

Ley 155/1963, de 2 de diciembre, por la que se establece la forma y condiciones en que podrá ser modificado el ámbito de aplicación de las leyes fiscales españolas el ámbito en cuanto se refieren a actos realizados por extranjeros y a los rendimientos, utilidades, bienes y valores que aquéllos perciban o les pertenezcan.

Publicado en:
«BOE» núm. 291, de 5 de diciembre de 1963, páginas 16988 a 16988 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Jefatura del Estado
Referencia:
BOE-A-1963-22623

TEXTO ORIGINAL

El Decreto-Iey de veintiuno de febrero de mil novecientos cuarenta y siete, al reconocer la necesidad de contar con un sistema ágil para aplicar la Ley fiscal a las condiciones especiales en que se desarrollan las relaciones internacionales, habilitó un procedimiento excepcional para la adopción de las medidas necesarias en tales casos. A ello obedeció la creación de la Comisión Interministerial de Política Fiscal Internacional.

A partir de entonces, las relaciones internacionales de nuestro país se han intensificado, y en especial las económicas, adquiriendo nuevas perspectivas, por lo que parece conveniente perfeccionar las disposiciones entonces tomadas, adaptando las funciones de la citada Comisión a las circunstancias actuales y su composición a la presente estructura de la organización administrativa.

En su virtud, y de conformidad con la propuesta elaborada por las Cortes Españolas,

DISPONGO:

Artículo primero.

El ámbito de aplicación de las Leyes fiscales españolas, en cuanto se refieran a los actos realizados por extranjeros, a los rendimientos o utilidades por éstos percibidos, o a los bienes y valores que les pertenezcan, podrá ser modificado por Decreto en las condiciones que se establecen en la presente Ley.

Para ello será necesario que la modificación resulte justificada por alguna de las siguientes causas:

a) Por requerirlo la aplicación de Acuerdos internacionales celebrados por nuestro país o a los que España se haya adherido.

b) Por resultar procedente de la aplicación del principio de reciprocidad internacional.

Artículo segundo.

Las propuestas para las modificaciones a que se refiere el artículo anterior serán formuladas por la Comisión de Política Fiscal Internacional y sometidas por el Ministro de Hacienda a la resolución del Consejo de Ministros.

Artículo tercero.

La Comisión de Política Fiscal Internacional quedará integrada por el Subsecretario de Hacienda, como Presidente; por dos Directores generales de cada uno de los Ministerios de Asuntos Exteriores y de Hacienda, y por el Secretario general técnico de este último Departamento, que actuará como Secretario. La composición de esta Comisión podrá ser alterada por disposición acordada en Consejo de Ministros.

Artículo cuarto.

Por el Ministerio de Hacienda se dictarán las disposiciones y adoptarán las medidas necesarias para la debida aplicación de la presente Ley.

Artículo quinto.

Queda derogado el Decreto-ley de veintiuno de febrero de mil novecientos cuarenta y siete y cuantas disposiciones se opongan a lo prevenido en la presente Ley.

Dada en el Palacio de El Pardo a dos de diciembre de mil novecientos sesenta y tres.

FRANCISCO FRANCO

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 02/12/1963
  • Fecha de publicación: 05/12/1963
  • Fecha de entrada en vigor: 25/12/1963
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA DE CONFORMIDAD modificando la composición de la Comisión Interministerial de Política Fiscal internacional: Decreto 2703/1964, de 27 de agosto (Ref. BOE-A-1964-15119).
Referencias anteriores
Materias
  • Extranjeros
  • Sistema tributario

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