Orden de 14 de julio de 1964 por la que se establecen las condiciones que precisan los Oficiales de la Marina Mercante para desempeñar plazas en los buques de pesca.
[Disposición derogada]
Publicado en:
«BOE» núm. 170, de 16 de julio de 1964, páginas 9177 a 9178 (2 págs.)