Corrección de erratas de la Orden de 13 de julio de 1964 por la que a los efectos previstos en el artículo 76 de la Ley 14/1964, de 11 de junio, de Reforma del Sistema Tributario, se señalan los requisitos que han de cumplirse para que las remuneraciones y pagas extraordinarias tengan la consideración de gasto deducible en la determinación de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades.
Publicado en:
«BOE» núm. 199, de 19 de agosto de 1964, páginas 10935 a 10935 (1 pág.)