Orden de 18 de diciembre de 1964 por la que se amplían el alcance del artículo octavo de la Ley de importación temporal de automóviles y los plazos de estancia en la Península e islas Baleares de los automóviles matriculados en las islas Canarias y Plazas y Provincias Africanas y se aclara el concepto de «año natural» contenido en aquella Ley.
Publicado en:
«BOE» núm. 310, de 26 de diciembre de 1964, páginas 17310 a 17311 (2 págs.)