Las actuales dotaciones de Profesores encargados de curso resultan notoriamente insuficientes para atender a las necesidades de la enseñanza en las diversas Facultades, motivada por la creación de nuevas Facultades y Secciones, la ampliación de las enseñanzas especializadas y el constante aumento de la población escolar, que hace necesario desdoblar en varios grupos los primeros cursos de numerosas Facultades para facilitar la enseñanza, que justifica ampliamente el aumento de esta clase de dotaciones, ya que no se puede gratificar al Profesorado encargado de estos nuevos grupos o enseñanzas por estar completamente asignado el crédito presupuestario destinado a estas atenciones.
Se estima que con un aumento de ciento cincuenta dotaciones se puede garantizar de momento el desarrollo normal de la vida universitaria en relación con las funciones que están encomendadas a esta clase de Profesores.
En su virtud, y de conformidad con la propuesta elaborada por las Cortes Españolas,
DISPONGO:
Se crean ciento cincuenta dotaciones de catorce mil ciento sesenta pesetas cada una para remunerar a otros tantos Profesores encargados de curso en las Universidades.
Por el Ministerio de Hacienda se habilitarán los créditos necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley.
Dada en el Palacio de El Pardo a diecisiete de julio de mil novecientos sesenta y cinco.
FRANCISCO FRANCO
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