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Padecido error en la inserción del citado Instrumento, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 10, de fecha 12 de enero de 1965, página 584, se transcribe a continuación la oportuna rectificación:
En el artículo VI, línea 5, donde dice: «...aplicable a los dos Estados...», debe decir: «...aplicable en los dos Estados...».
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