Resolución de la Dirección General de Previsión por la que se interpreta el apartado segundo del artículo 21 de los Estatutos de la Mutualidad Nacional de Previsión Social Agraria, sobre responsabilidad subsidiaria de los empresarios que tengan a su servicio obreros que no estén en posesión de la Cartilla Profesional Agrícola y al descubierto en sus cotizaciones.
Publicado en:
«BOE» núm. 291, de 6 de diciembre de 1965, páginas 16472 a 16473 (2 págs.)