La Ley de once de mayo de mil novecientos cincuenta y nueve llevó a cabo una ampliación y reajuste de las plantillas del Cuerpo Especial Facultativo de Técnicos Comerciales del Estado y del Cuerpo Especial de Ayudantes Comerciales del Estado, adecuando sus efectivos personales a las necesidades crecientes del ramo administrado por el Ministerio de Comercio.
Desde aquella fecha hasta el momento el crecimiento orgánico de los servicios del Departamento ha sido constante. Como causas de este crecimiento pueden citarse: la multiplicación de las oficinas comerciales de España en el extranjero, el desarrollo del número de expedientes referentes a operaciones de comercio exterior, el aumento de la actividad del Departamento en materia de política y expansión comercial, la participación cada vez más intensa en los Organismos económicos internacionales y la presencia de España en multitud de certámenes, exposiciones, ferias, etc. Las razones enunciadas, unidas a la renovada atención a los mecanismos internos del comercio y al rápido crecimiento de nuestro comercio exterior en razón al óptimo desenvolvimiento de la política económica seguida por nuestro país desde mil novecientos cincuenta y nueve, hacen inexcusable una urgente y más correcta adecuación entre las plantillas de los Cuerpos Especiales de Comercio y las funciones que realizan actualmente, ya que sus efectivos personales se han visto materialmente desbordados por el proceso de crecimiento descrito.
En su virtud, y de conformidad con la propuesta elaborada por las Cortes Españolas,
DISPONGO:
A partir de uno de enero de mil novecientos sesenta y cinco la plantilla del Cuerpo Especial Facultativo de Técnicos Comerciales del Estado se incrementará en veinticinco plazas, en su categoría de entrada, de Técnicos de tercera clase.
A partir de la misma fecha indicada en el artículo anterior, la plantilla del Cuerpo Especial de Ayudantes Comerciales del Estado se aumentará en diecisiete plazas, en su categoría de entrada, de Ayudantes de segunda clase.
Por el Ministerio de Hacienda se habilitarán los créditos necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley.
Dada en el Palacio de El Pardo a cuatro de mayo de mil novecientos sesenta y cinco.
FRANCISCO FRANCO
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