La Ley de once de mayo de mil novecientos cuarenta y dos dispuso la creación de una Entidad estatal autónoma encargada de ejecutar los Programas Navales y sus obras complementarias, encomendándose al Instituto Nacional de Industria su constitución y financiamiento, según los términos previstos en la Ley de veinticinco de septiembre de mil novecientos cuarenta y uno de creación del citado Instituto.
Constituida dicha Empresa con la denominación de Empresa Nacional «Bazán», de Construcciones Navales Militares, S. A., se estableció un Contrato entre la misma y el Ministerio de Marina, que fué aprobado por Decreto de 8 de noviembre de mil novecientos cuarenta y seis por el que se han venido regulando las obras de toda clase que dicho Ministerio le ha encomendado.
El largo tiempo transcurrido, durante el cual han variado los principios fundamentales sobre los cuales fué establecido dicho Contrato, la experiencia obtenida, las peculiaridades de la actual coyuntura y la especial regulación conjunta establecida por la Ley ochenta y cinco, de diecisiete de julio de mil novecientos sesenta y cinco sobre las inversiones destinadas a la modernización de las Fuerzas Armadas, aconsejan la modificación de Ley y Contrato con objeto de forjar la herramienta que permita la ejecución del Programa Naval actual y de aquellos que en un futuro se establezcan.
Es necesario, además, fijar la relación entre los medios y necesidades con objeto de que la citada Empresa pueda cooperar en la medida posible al desarrollo económico y social de la nación mediante la utilización de su exceso de capacidad industrial, resultante del volumen previsible de construcciones navales militares.
Por todo ello es necesario establecer un nuevo Contrato, que se considera más conveniente sea directamente concertado entre el Ministerio de Marina y el Instituto Nacional de Industria, para regular la actividad de la Empresa Nacional «Bazán», de Construcciones Navales Militares, S. A., y en el que se recojan los principios que han de presidir las relaciones de la Empresa con dicho Ministerio.
Extremo fundamental del mismo será el de que, al ser el volumen de construcciones encomendado a la Empresa por el Ministerio de Marina, acorde en todo momento con los créditos presupuestarios, ordinarios o extraordinarios de que éste disponga, la Empresa deberá programar su producción, tanto militar como civil, de modo que pueda obtener un desenvolvimiento económico satisfactorio, ajustando en necesario sus medios y personal.
Asimismo debe establecerse en dicho Contrato todo lo referente a la posible ampliación de medios industriales o a la conversión de los mismos, de acuerdo con las necesidades del momento, regulando al mismo tiempo un sistema flexible de auxilios recíprocos, tanto de material como de personal, entre ambas partes, y fijando las fórmulas mediante las cuales se llevará a cabo la cesión temporal por parte del Ministerio de Marina a la Empresa, de las Factorías navales cuya explotación ha de continuar.
Por último, es imprescindible garantizar la continuidad de las obras y trabajos en curso, por lo que la Empresa deberá continuar asumiendo todas las obligaciones y derechos derivados del Contrato actual, en todo aquello que no se oponga a la presente Ley.
Dado que las obras del nuevo Programa Naval se iniciarán en breve plazo y que deben realizarse bajo el nuevo régimen contractual, resulta indispensable que la vigencia del mismo se anticipe a la fecha de extinción prevista para el actual. Por otra parte, y con el fin de evitar soluciones de continuidad, debe atemperarse la extinción del Contrato actual a la aprobación por el Gobierno del que debe sustituirle, en el que se incluirán las normas transitorias que permitan la resolución de cuantos problemas de vigencia se susciten, atendiendo en primer lugar a los superiores intereses nacionales afectados.
En su virtud, y de conformidad con la propuesta elaborada por las Cortes Españolas,
DISPONGO:
Se encomienda al Instituto Nacional de Industria, y en su representación a la Empresa Nacional «Bazán», de Construcciones Navales Militares, S. A., la misión principal de ejecutar los Programas Navales Militares y sus obras complementarias. Colaborará además, en la medida necesaria, con las demás Empresas dependientes del Instituto Nacional de Industria, cooperando con sus restantes producciones al desarrollo económico y social de la Nación.
El Instituto Nacional de Industria reestructurará, bajo el punto de vista industrial, la Empresa Nacional «Bazán», de Construcciones Navales Militares, S. A., para acomodarla a las exigencias de la situación militar y económica de la Nación en cada momento.
La financiación de la Empresa se efectuará de conformidad con lo dispuesto en los artículos tercero, cuarto, quinto y sexto y concordantes de la Ley de veinticinco de septiembre de mil novecientos cuarenta y uno, por la que se crea el Instituto Nacional de Industria, y el Gobierno podrá aplicar en su caso lo establecido en el artículo dieciocho de la Ley ciento noventa y cuatro, de veintiocho de diciembre de mil novecientos sesenta y tres.
Queda facultado el Instituto Nacional de Industria para llevar a cabo dicha reestructuración de la Empresa, respetando en todo caso los derechos del personal de ésta, especialmente de su continuidad, con arreglo a las disposiciones y normas vigentes.
Asimismo se le faculta para que pueda otorgar al personal de la Empresa cuantas mejoras de carácter asistencial o de cualquier otra índole permita la estructura económica de la misma en cada momento.
La Empresa Nacional «Bazán», de Construcciones Navales Militares, S. A., continuará, por un plazo que se determinará en el contrato a que hace referencia el artículo tercero de la presente Ley, la explotación de las factorías navales siguientes:
Factorías de El Ferrol del Caudillo, Cartagena y La Carraca.
Fábrica de Artillería de La Carraca.
Fábrica de Millas de La Algameca.
En caso de emergencia o de alto interés nacional, el Ministerio de Marina podrá transferir en lo sucesivo a la Empresa, por el plazo que se fije y previa modificación del contrato que se establezca de acuerdo con esta Ley, la explotación de cualquier otra factoría o instalación que estime conveniente.
Asimismo en las mencionadas circunstancias podrá sustraer a este régimen de explotación, también mediante la consiguiente modificación del contrato, alguna de las anteriores factorías o instalaciones, o parte de las mismas, que dicho Ministerio estime oportuno regir directamente. En este caso asumirá las obligaciones para con el personal empleado, a todos los efectos.
Las relaciones entre el Ministerio de Marina y la Empresa Nacional «Bazán», de Construcciones Navales Militares, S. A., se regularán por medio de un Contrato, establecido entre dicho Ministerio y el Instituto Nacional de Industria, que sustituya al actual y en el que se establecerán todas las condiciones necesarias sobre régimen de explotación de las Factorías y de contratación de obras, adquisiciones y servicios, así como todas aquellas estipulaciones que se estimen convenientes para garantizar los superiores intereses nacionales y el funcionamiento satisfactorio de la Empresa en todos los órdenes.
En el Contrato se establecerán los cánones que por uso de instalaciones para obras a terceros, o en concepto de amortización, deberá abonar la Empresa.
El Contrato será redactado por una Comisión mixta, formada por representantes del Ministerio de Marina y del Instituto Nacional de Industria.
Una vez convenido por dichos Organismos, será sometido al Gobierno por el Ministro de Marina para su aprobación mediante Decreto acordado en Consejo de Ministros.
Los Estatutos de la Empresa Nacional «Bazán», de Construcciones Navales Militares, S. A., se adaptarán al Contrato, previa la conformidad del Ministerio de Marina.
Los Consejeros de la Empresa serán nombrados previo acuerdo del Consejo de Ministros, a propuesta del Instituto Nacional de Industria.
El Director Gerente se nombrará también previo acuerdo del Consejo de Ministros, a propuesta del Instituto Nacional de Industria.
El volumen de obra que el Ministerio de Marina encomiende a la Empresa Nacional «Bazán», de Construcciones Navales Militares, S. A., dentro de los términos estipulados en el Contrato, dependerá de los Programas Navales Militares aprobados y sus obras complementarias y de la distribución que dicho Ministerio establezca de los créditos, tanto ordinarios como extraordinarios, disponibles para estas atenciones en los presupuestos vigentes para cada ejercicio, así como de los otros recursos financieros que oportuna y legalmente hayan sido concedidos para este fin. Entre las obras encomendadas a la Empresa podrán figurar las nuevas instalaciones industriales o las mejoras de las existentes que el Ministerio, por su propia iniciativa o a propuesta de la Empresa, acuerde realizar a su cargo, atendiendo al criterio de oportunidad que se deduzca de las necesidades de producción naval militar previstas.
Teniendo en cuenta el volumen de obra que impliquen los Programas Navales Militares, a los que se dará preferencia absoluta, y la capacidad de producción de las Factorías citadas en el artículo segundo, el Gobierno, a propuesta del Ministro de Marina, por propia iniciativa o de la Empresa Nacional «Bazán», de Construcciones Navales Militares, Sociedad Anónima, podrá acordar que alguna de dichas Factorías o parte de sus instalaciones, se dedique, por el tiempo que se determine, preferentemente, a la producción civil. En el Contrato se establecerá el régimen de explotación aplicable a este tipo de actividad y el canon que deberá abonar la Empresa.
Las obras referentes a instalaciones de todo tipo, de apoyo en tierra del Ministerio de Marina, podrán ser encomendadas directamente a la Empresa, que podrá realizarlas por sí o subcontratarlas, según aconsejen las circunstancias de las mismas. La plantilla de personal fijo para este tipo de atenciones se limitará exclusivamente a los órganos de gestión.
Entre el Ministerio de Marina y la Empresa se establecerán, en las condiciones que el Contrato determine, acuerdos de auxilios recíprocos temporales, por los que se faciliten los medios de personal y material que requiera la índole y volumen de los proyectos y obras en curso.
En materia de revisión de precios se aplicarán las disposiciones de carácter general vigentes, aplicables a las obras de instalaciones de apoyo en tierra encomendadas a la Empresa, regulándose en el Contrato a que se refiere esta Ley el sistema especial de revisión apropiado para las obras navales.
Serán de cuenta de la Empresa los gastos necesarios para sostener en estado de eficiencia los órganos técnicos de la Dirección General de Construcciones e Industrias Navales Militares, encargados de los estudios y proyectos de las construcciones militares, correspondiendo al Ministerio de Marina establecer su estructura y las normas de administración por la Empresa de los fondos de sostenimiento. Los gastos que por este concepto se originen serán proporcionalmente distribuidos entre las obras de carácter militar cuya ejecución se lleve a cabo y los gastos generales de la Empresa atribuibles a las referidas obras.
Como normas supletorias de esta Ley y del Contrato que se redacte para su cumplimiento, se aplicarán las disposiciones vigentes con carácter general para la contratación administrativa.
Se autoriza a los Ministerios de Marina y Hacienda y aquellos otros que puedan resultar afectados para dictar las disposiciones oportunas para la aplicación de esta Ley.
Esta Ley entrará en vigor a partir de la fecha de su publicación, quedando derogada la Ley de once de mayo de mil novecientos cuarenta y dos.
Continuará rigiendo el Contrato actualmente vigente entre el Ministerio de Marina y la Empresa Nacional «Bazán», de Construcciones Navales Militares, S. A., hasta que se publique el Decreto de aprobación del nuevo Contrato, en el que deberán incluirse las normas transitorias aplicables a las obras en curso y demás problemas que suscite el cambio de régimen contractual.
Dada en el Palacio de El Pardo a veintitrés de julio de mil novecientos sesenta y seis.
FRANCISCO FRANCO
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