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Documento BOE-A-1966-18135

Orden de 24 de octubre de 1966 por la que se dispone la valoración de los lubricantes usados (aceites y grasas) y de los regenerados obtenidos a base de éstos, que sean objeto de intervención por actos contrarios a la Ley de Contrabando, será efectuada por las Agencias Provinciales de CAMPSA, conforme prescribe el artículo 69 del texto refundido de dicha Ley.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 263, de 3 de noviembre de 1966, páginas 13835 a 13836 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1966-18135

TEXTO ORIGINAL

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ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 24/10/1966
  • Fecha de publicación: 03/11/1966
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • DESARROLLA el art. 69.3 del Decreto 2166/1964, de 16 de julio (Ref. BOE-A-1964-11405).
Materias
  • Aceites
  • CAMPSA
  • Contrabando
  • Lubricantes
  • Tasación

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