Ilustrísimos señores:
La Orden ministerial de 3 de julio de 1965 («Boletín Oficial del Estado» número 164) prorrogaba por un año la facultad concedida a las autoridades locales de Marina, en la forma que se especifica en el artículo transitorio de la Orden ministerial de 14 de julio de 1964 («Boletín Oficial del Estado» número 170) que fijó el Cuadro Indicador de tripulaciones mínima para buques mercantes y de pesca nacionales,
Continuando las circunstancias que aconsejaron prorrogar el referido artículo transitorio, este Ministerio, previo informe del Consejo Ordenador de Transportes Marítimos y Pesca Marítima, a propuesta de la Subsecretaría de la Marina Mercante, tiene a bien disponer:
Se prorroga por dos años, a partir de la publicación de esta Orden ministerial, la facultad concedida a las autoridades locales de Marina, en la forma que especifica el artículo transitorio de la Orden ministerial de 14 de julio de 1964 («Boletín Oficial del Estado» número 170), que fijó el Cuadro Indicador de tripulaciones mínimas de buques mercantes y de pesca nacionales
Lo que comunico a VV. II. y a VV SS. para su conocimiento y efectos
Dios guarde a W. II, y a W. SS. muchos años.
Madrid, 15 de diciembre de 1966.
GARCIA-MONCO
Ilmos. Sres. Subsecretario de la Marina Mercante y Directores generales de Navegación y Pesca Marítima.—Sres. ....
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