Decreto 582/1966, de 12 de marzo, por el que se establecen derechos antidumping sobre las partidas 73,01, 73,07, 73,08, 73,10, 73,11, 73,12,73,13 y 73,14 del Arancel de Aduanas.
[Vigencia agotada]
Publicado en:
«BOE» núm. 62, de 14 de marzo de 1966, páginas 3020 a 3020 (1 pág.)
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ANÁLISIS
Rango: Decreto
Fecha de disposición: 12/03/1966
Fecha de publicación: 14/03/1966
Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores
SE PRORROGA:
los derechos ANTIDUMPING en VIGOR, por Decreto 349/1968, de 22 de febrero (Ref. BOE-A-1968-296).
por Decreto 372/1967, de 16 de febrero (Ref. BOE-A-1967-5313).
SE SUPRIME las subpartidas y se modifica el derecho arancelario de la partida 73,08 del art. 2: Decreto 1994/1966, de 23 de julio (Ref. BOE-A-1966-14383).