Está Vd. en

Documento BOE-A-1968-1088

Decreto 2147/1968, de 16 de agosto, por el que se establece un contingente arancelario exento de derechos mínimos específicos para la importación de mercancías correspondientes a las partidas arancelarias 56.01-A-3, 56.02-A-3, 56.04-A-3 y 56.05-A-3.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 226, de 19 de septiembre de 1968, páginas 13468 a 13468 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Comercio
Referencia:
BOE-A-1968-1088

TEXTO ORIGINAL

Texto no disponible. Consulte el documento PDF de esta disposición.

ANÁLISIS

  • Rango: Decreto
  • Fecha de disposición: 16/08/1968
  • Fecha de publicación: 19/09/1968
  • Fecha de entrada en vigor: 19/09/1968
  • Efectos hasta el 31 de diciembre de 1968.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE PRORROGA hasta el 28 de febrero de 1969 el plazo de vigencia mencionado en el art. 1, por Decreto 3161/1968, de 26 de diciembre (Ref. BOE-A-1968-1560).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 2 del arancel aprobado por Decreto 999/1960, de 30 de mayo (Ref. BOE-A-1960-7965).
    • art. 6.4 de la Ley 1/1960, de 1 de mayo (Ref. BOE-A-1960-7005).
  • CITA Decreto 1187/1968, de 6 de junio (Ref. BOE-A-1968-674).
Materias
  • Fibras textiles
  • Importaciones

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid