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Documento BOE-A-1968-1346

Decreto-ley 16/1968, de 19 de noviembre, sobre prórroga del plazo establecido en la Disposición Transitoria Quinta de la Ley Orgánica del Movimiento y de su Consejo Nacional.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 280, de 21 de noviembre de 1968, páginas 16582 a 16582 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Jefatura del Estado
Referencia:
BOE-A-1968-1346

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica del Movimiento y de su Consejo Nacional en el párrafo I de la Disposición Transitoria Quinta estableció que en el plazo de un año, contado a partir de la fecha de su constitución, el Consejo Nacional en Pleno elevara la oportuna propuesta sobre la reforma y perfeccionamiento de las normas de organización hasta ahora vigentes relativas al Movimiento.

En consecuencia, y como punto de partida básico, es obligada la reforma de los Estatutos del mismo, en virtud de lo cual y conforme a la regulación establecida en el Reglamento del Consejo Nacional, fué sometido a su Sección segunda un Proyecto de Estatuto Orgánico del Movimiento.

En atención a la importancia y complejidad de los distintos aspectos comprendidos en el referido Proyecto, al sentir general de los Consejeros nacionales que integran dicha Sección, y a fin de que las deliberaciones de la misma y las del Pleno puedan desarrollarse con el necesario detenimiento y la debida amplitud, resulta forzoso prorrogar el plazo de un año previsto por la Ley Orgánica del Movimiento y de su Consejo Nacional.

En su virtud, por razones de urgencia, y en uso de las atribuciones que me confiere la Disposición Transitoria Primera, II, de la Ley Orgánica del Estado,

DISPONGO:

Artículo primero.

Se prorroga por treinta días hábiles, contados a partir del veintiuno del presente mes, el plazo de un año previsto por la Disposición Transitoria Quinta de la Ley Orgánica del Movimiento y de su Consejo Nacional.

Artículo segundo.

El presente Decreto-ley entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y del mismo tendrá conocimiento el Consejo de Ministros y se dará cuenta inmediata a las Cortes.

Así lo dispongo por el presente Decreto-ley, dado en Madrid a diecinueve de noviembre de mil novecientos sesenta y ocho.

FRANCISCO FRANCO

ANÁLISIS

  • Rango: Decreto-ley
  • Fecha de disposición: 19/11/1968
  • Fecha de publicación: 21/11/1968
  • Fecha de entrada en vigor: 21/11/1968
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • PRORROGA el plazo previsto en la disposición transitoria quinta de la Ley 43/1967, de 28 de junio, Orgánica del Movimiento y de su Consejo Nacional (Ref. BOE-A-1967-10948).
  • CITA Reglamento Orgánico del Consejo Nacional del Movimiento, aprobado por Decreto 2416/1968, de 24 de septiembre (Ref. BOE-A-1968-1163).
Materias
  • Movimiento Nacional

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