Advertido error en el texto remitido para su publicación del Reglamento anejo al citado Decreto, inserto en el -Boletín Oficial del Estado- número 216, de fecha 7 de septiembre de 1968, páginas 13024 a 13050, a continuación se transcribe la oporttuna rectificación:
En el artículo 114, condición tercera, donde dice: -...la garantía que haya sido constituida por el promotor entre las previstas en el apartado B) de la condición quinta-, debe decir: -...la garantía que haya sido constituida por erl promotor entre las previstas en el apartado B) de la condición cuarta-.
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