Está Vd. en

Documento BOE-A-1968-218

Decreto-ley 3/1968, de 17 de febrero, por el que se modifica la Ley 191/1963 y disposiciones complementarias.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 43, de 19 de febrero de 1968, páginas 2442 a 2442 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Jefatura del Estado
Referencia:
BOE-A-1968-218

TEXTO ORIGINAL

El régimen legal hoy vigente en Guinea Ecuatorial se estableció por la Ley ciento noventa y uno/mil novecientos sesenta y tres, de fecha veinte de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del treinta), que sentaba las bases del Régimen Autónomo aplicables al territorio, y que entró en vigor el uno de enero de mil novecientos sesenta y cuatro, en cumplimiento de la segunda disposición final del propio texto de dicha Ley. A su vez, el Decreto cuarenta y nueve/mil novecientos sesenta y cuatro, de fecha once de enero, dispuso la celebración de elecciones para renovar todas las Juntas Vecinales, Ayuntamientos y Diputaciones Provinciales, y para constituir la Asamblea General y el Consejo de Gobierno que establecía la Ley antes citada. Por último, el Decreto mil ochocientos ochenta y cinco/mil novecientos sesenta y cuatro, de fecha tres de julio, aprobo el texto de la Ley articulada, que había sido prevista en la disposición final primera de la Ley de Bases número ciento noventa y uno/mil novecientos sesenta y tres.

En virtud de esos textos legales se constituyeron las diversas Instituciones y se eligieron las Autoridades previstas, empezando a actuar el diez de julio de mil novecientos sesenta y cuatro el conjunto del Régimen Autónomo, que ha venido funcionando con plena normalidad a lo largo del período transcurrido del cuatrienio originalmente previsto.

Con el fin de renovar, al llegar al término de su mandato legal en diez de julio de mil novecientos sesenta y ocho, todos los puestos elegibles de las Instituciones vigentes, procedería, en breve plazo, iniciar un nuevo período electoral que, comenzando por la renovación de las Juntas Vecinales, pudiera conducir dentro del plan previsto a la elección de una nueva Asamblea General y un nuevo Consejo de Gobierno.

Sin embargo, la política del Gobierno español de tener en cuenta en todo momento los deseos y la voluntad del pueblo de Guinea acerca de su futuro aconsejó la convocatoria de una Conferencia Constitucional, que se reunió en Madrid, en una primera fase, del treinta de octubre al quince de noviembre del pasado año mil novecientos sesenta y siete. Las actas de las sesiones celebradas, recogiendo las declaraciones hechas, ponen de manifiesto que los representantes del pueblo de Guinea aspiran a completar con la independencia su personalidad política, modificando su relación actual con el Estado español.

Por otra parte, diversas resoluciones de las Naciones Unidas, y más recientemente la resolución dos mil trescientos cincuenta y cinco (XXII), aprobada por la Asamblea General en su mil seiscientas cuarenta y una sesión plenaria, celebrada el diecinueve de diciembre de mil novecientos sesenta y siete, se encuentran fundamentalmente conforme con el espíritu que ha guiado la política del Gobierno español en la materia.

El Gobierno, a la vista de esas circunstancias, ha acordado tomar en consideración las declaraciones formuladas en aquella Conferencia, sin perjuicio de la ratificación que en su día habrá de realizar el pueblo de Guinea en una consulta electoral, para la que España, deseosa de probar una vez más la limpieza de sus propósitos, solicitaría la supervisión de las Naciones Unidas.

En consecuencia, el Gobierno considera oportuno reanudar los trabajos de la Conferencia Constitucional en una segunda tase, con el fin de examinar las cuestiones que plantee la futura cooperación entre España y la Guinea, unánimemente solicitada por los representantes del pueblo guineano.

Por lo tanto, y para no acumular en estos momentos actividades que pudieran retrasar el ritmo previsto de los trabajos antes señalados, parece oportuno suspender la iniciación del período electoral.

En su virtud, a propuesta del Consejo de Ministros en su reunión del día nueve de febrero de mil novecientos sesenta y ocho, en uso de la autorización que me confiere el artículo trece de la Ley constitutiva de las Cortes, textos refundidos de las Leyes Fundamentales del Reino, aprobadas por Decreto de veinte de abril de mil novecientos sesenta y siete, y oída la Comisión a que se refiere el apartado I del artículo doce de la citada Ley,

DISPONGO:

Artículo primero.

Queda suspendido todo el proceso electoral previsto por la Ley ciento noventa y uno/mil novecientos sesenta y tres, de veinte de diciembre; por el Decreto mil ochocientos ochenta y cinco/mil novecientos sesenta y cuatro, de tres de julio, y por el Decreto cuarenta y nueve/mil novecientos sesenta y cuatro, de once de enero.

Artículo segundo.

Todos los titulares actuales de funciones representativas elegidos en virtud de las disposiciones contenidas en los textos legales citados en el párrafo primero continuarán en el normal desempeño de sus funciones hasta que sea definitivamente aprobado el nuevo Estatuto político que debe regir en Guinea Ecuatorial.

Artículo tercero.

En relación con el párrafo anterior, no se renovarán o cubrirán las vacantes que en tales puestos puedan producirse, salvo en el caso de fallecimiento o incapacidad física reconocida.

Artículo cuarto.

El presente Decreto-ley entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y del mismo se dará cuenta inmediata a las Cortes.

Así lo dispongo por el presente Decreto-ley, dado en Madrid a diecisiete de febrero de mil novecientos sesenta y ocho.

FRANCISCO FRANCO

El Vicepresidente del Gobierno,

LUIS CARRERO BLANCO

ANÁLISIS

  • Rango: Decreto-ley
  • Fecha de disposición: 17/02/1968
  • Fecha de publicación: 19/02/1968
  • Fecha de entrada en vigor: 19/02/1968
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • SUSPENDE:
    • el Proceso Electoral previsto en el Decreto 1885/1964, de 3 de julio (Ref. BOE-A-1964-10876).
    • el Proceso Electoral previsto en el Decreto 49/1964, de 11 de enero (Ref. BOE-A-1964-62).
    • el Proceso Electoral previsto en la Ley 191/1963, de 20 de diciembre (Ref. BOE-A-1963-22665).
Materias
  • Elecciones municipales y provinciales
  • Guinea Ecuatorial
  • Procedimiento Electoral

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid