Orden por la que se da nueva redacción al artículo 28 del Estatuto para Régimen de los Colegios Oficiales de Agentes y Comisionistas de Aduanas y a los artículos primero, cuarto al octavo y décimo del Reglamento de Régimen Interior del Colegio Nacional de los mismos y se determinan los Colegios locales de los que deben proceder los colegiados que pueden desempeñar cargos del Consejo directivo, excepto las Vocalías.
Publicado en:
«BOE» núm. 67, de 18 de marzo de 1968, páginas 4058 a 4059 (2 págs.)
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ANÁLISIS
Rango: Orden
Fecha de disposición: 04/03/1968
Fecha de publicación: 18/03/1968
Fecha de entrada en vigor: 07/04/1968
Referencias anteriores
DEROGA la Orden de 1 de abril de 1966 (Ref. BOE-A-1966-5894).
MODIFICA:
determinados preceptos del Reglamento de régimen Interior del Colegio Nacional, aprobado por Orden de 5 de enero de 1966 (Ref. BOE-A-1966-558).
art. 28 del Estatuto para régimen de los Colegios oficiales de Agentes y Comisionistas de Aduanas, aprobado por Orden de 19 de julio de 1943 (Ref. BOE-A-1943-11502).