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Observados errores en la publicación del citado Decreto, inserto en el «Boletín Oficial del Estado» número 26, de fecha 30 de enero de 1968, página 1354 a 1360, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:
En el artículo noveno, último párrafo, donde dice: «... Estudias Genológicos...», debe decir: «... Estudios Gemológicos...».
En el artículo veintiuno, tercer párrafo, donde dice: «Sección Cuarta. Catastro y Centros Agrarios», debe decir: «Sección Cuarta. Catastro y Censos Agrarios».
En el artículo veintiséis, línea séptima, donde dice: «... Tributarios Parafiscales...», debe decir: «... Tributos Parafiscales...».
En el artículo veintiocho, Sección Tercera, donde dice: «Administración de Inspección», debe decir: «Administrativa de Inspección».
El artículo treinta y cuatro, deberá entenderse redactado en los siguientes términos: «A la Subdirección Fiscal compete el despacho de los asuntos relativos a la fiscalización de todos los actos de la Administración del Estado, incluso los de la Militar, y Organismos autónomos adscritos a dichas Administraciones que motiven derechos y obligaciones de contenido económico o ingresos y pagos; tramitar todas las cuestiones de la intervención material de las Inversiones públicas; formular propuestas de resolución de consultas e informes en el ámbito de su competencia a la Administración Central, Territorial e Institucional; el estudio y propuesta de resoluciones de las discrepancias que se susciten en el ejercicio de la función fiscalizadora y la unificación de criterios en la misma; proponer la interposición de los recursos que correspondan al Centro y, en general, el despacho de los asuntos del Centro que no se hallen especialmente atribuidos a los demás Organismos del mismo. Comprende las siguientes Secciones:
Primera.-Obras de Ingeniería del Ministerio de Obras Públicas y Organismos autónomos adscritos al mismo.
Segunda.—Obras de Ingeniería de los restantes Ministerios civiles y Organismos autónomos adscritos a los mismos.
Tercera.—Obras de Arquitectura de los Ministerios civiles y Organismos autónomos adscritos a los mismos.
Cuarta.—Obligaciones o gastos de cualquier clase, excepto obras y expropiaciones.
Quinta.—Asuntos Generales.»
En el artículo treinta y seis, donde dice: «... desepeñarán en cada una..», debe decir: «... desempeñarán en cada uno...».
En el artículo treinta y siete, donde dice: «Dependerán directamente...», debe decir: «Dependerá directamente...».
En el artículo treinta y nueve, apartado e), línea tercera, donde dice: «... obligaciones a títulos...», debe decir: «... obligaciones o títulos...».
En el mismo artículo, al final, se ha omitido la siguiente Sección de la Subdirección General del Patrimonio del Estado: «Sexta.—Análisis financieros.»
En el artículo cuarenta y dos, párrafo primero, línea tercera, donde dice: «... atribiuídas...», debe decir: «... atribuidos...»: párrafo a), línea cuarta, donde dice: «... Contratistas...», debe decir: «... contratistas...».
En el artículo cuarenta y tres, apartado dos, línea tercera, donde dice: «Adminisración», debe decir: «Administración».
En el mismo artículo, apartado tres, donde dice: «... seguirá depeno5ente de...», debe cecir: e... seguirá dependiendo de ...».
En el artículo cuarenta y cuatro, apartado dos, línea segunda, donde dice: «Intervención General de la Administración del Estado», debe decir: «Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado».
En el artículo cuarenta y ocho, primer párrafo, donde dice: «... corresponderían a la Dirección General de Asistencia Técnica Tributaria...», debe decir: «... correspondían a la Dirección General de Asistencia Técnica Tributaria...».
En el artículo cincuenta y tres, Sección Sexta, debe quedar denominada: «De gestión administrativa para pagos de la Presidencia del Gobierno y Ministerios de Educación y Ciencia y Trabajo.»
En el articulo cincuenta y seis, Sección primera, donde dice: «Estudios especiales presupuestarios», debe decir: «Asuntos especiales presupuestarlos.»
En el mismo artículo, Sección segunda, donde dice: «Análisis estadísticos de créditos y...», debe decir: «Estadística de créditos y...».
En el artículo sesenta, apartado uno, el orden de las Secciones debe ser el siguiente:
Primera.—Estudios y ordenación del mercado.
Segunda.—Asuntos Generales.
Tercera.-Seguros del Campo.
Cuarta.—Control y coordinación de la función gestora.
Quinta.—Régimen legal de la Empresa.
Sexta.—Contratos y pólizas.
Séptima.—Bases técnicas y tarifas.
Octava.—Inversiones y análisis de Balances.
Novena.—Inspección de empresas.
En el mismo artículo, apartado dos, donde dice: «Las Comisiones de Inspecciones y Fusiones de Tablas Actuariales y Estadística,...», debe decir: «Las Comisiones de Inspecciones y Fusiones, de Tablas Actuariales y Estadística,...».
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