Advertidos errores en el texto de la citada Orden, inserta en el «Boletín Oficial del Estado» número 55, de fecha 4 de marzo de 1968, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:
En el artículo 2.º, línea tercera del apartado a), donde dice: «... el título de Técnico de Radiodifusión y habilite para la...», debe decir: «...el título de Técnico de Radiodifusión y habiliten para la...».
En el artículo 12, apartado a), donde dice: «... no docente, así como la de los Servicios...», debe decir: «... no docente, así como la del de los Servicios...».
En el artículo 13, apartado e), línea segunda, donde dice: «... de las subvenciones de aquellos...», debe decir : «... de las subvenciones y de aquellos...».
En el artículo 19, segunda línea del apartado d), donde dice: «... o de cualquier otro...», debe decir : «... o de cualquier otra...».
En el artículo 23, apartado a) donde dice: «...de la asignatura que tenga a su...», debe decir: «... de la asignatura que tengan a su...».
En el anejo II, 1, primer cuatrimestre, donde dice : «...Historia de la Cutura...», debe decir: «...Historia de la Cultura...».
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