Está Vd. en

Documento BOE-A-1968-79

Decreto-ley 2/1968, de 18 de enero, por el que se aplaza la exigibilidad del Impuesto sobre los Rendimientos del Trabajo Personal que grava las retribuciones de los trabajadores manuales, Suboficiales y clases de Tropa.

Publicado en:
«BOE» núm. 17, de 19 de enero de 1968, páginas 772 a 773 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Jefatura del Estado
Referencia:
BOE-A-1968-79

TEXTO ORIGINAL

El artículo sexto del Decreto-ley quince/mil novecientos sesenta y siete, de veintisiete de noviembre, establece que las retribuciones de trabajo se mantendrán durante el año mil novecientos sesenta y ocho en el mismo nivel que hubieran alcanzado en dieciocho de noviembre del año en curso.

Evidentes razones de congruencia con esta política aconsejan revisar con urgencia la entrada en vigor del artículo cuatro punto uno punto de la Ley dieciocho/mil novecientos sesenta y siete, de ocho de abril, que preceptúa la aplicación gradual del Impuesto sobre los Rendimientos del Trabajo Personal a determinadas retribuciones, posponiéndola a aquella en que dejen de tener efectividad las disposiciones del Decreto-ley citado.

En su virtud, a propuesta del Consejo de Ministros en su reunión del día quince de diciembre de mil novecientos sesenta y siete, en uso de la autorización que me confiere el artículo trece de la Ley Constitutiva de las Cortes, textos refundidos de las Leyes Fundamentales del Reino, aprobadas por Decreto de veinte de abril de mil novecientos sesenta y siete, y oída la Comisión a que se refiere el apartado uno del artículo doce de la citada Ley,

DISPONGO:

Artículo primero.

La entrada en vigor del artículo cuatro punto uno punto de la Ley dieciocho/mil novecientos sesenta y siete, de ocho de abril, quedará aplazada hasta uno de enero de mil novecientos sesenta y nueve, y, en consecuencia, cada una de las fechas señaladas en su apartado b), para la aplicación gradual de los distintos tipos de gravamen, se entenderá diferida en un año.

Artículo segundo.

El presente Decreto-ley entrará en vigor el día uno de enero de mil novecientos sesenta y ocho, y del mismo se dará cuenta inmediata a las Cortes,

Así lo dispongo por el presente Decreto-ley, dado en Madrid a dieciocho de enero de mil novecientos sesenta y ocho.

FRANCISCO FRANCO

El Vicepresidente del Gobierno,

LUIS CARRERO BLANCO

ANÁLISIS

  • Rango: Decreto-ley
  • Fecha de disposición: 18/01/1968
  • Fecha de publicación: 19/01/1968
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/1968
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA, por Decreto-ley 12/1972, de 29 de diciembre (Ref. BOE-A-1973-27).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD, señalando el plazo de presentación de declaraciones: Orden de 14 de enero de 1970 (Ref. BOE-A-1970-33).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 6 del Decreto Ley 15/1967, de 27 de noviembre (Ref. BOE-A-1967-18440).
  • EN RELACIÓN con la Ley 18/1967, de 8 de abril (Ref. BOE-A-1967-5593).
Materias
  • Ejército de Tierra
  • Ejército del Aire
  • Fuerzas Armadas
  • Impuesto sobre los Rendimientos del Trabajo Personal
  • Marina de Guerra
  • Trabajadores

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid