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Documento BOE-A-1968-826

Orden de 8 de julio de 1968 por la que se modifican los artículos 2.º, 8.º, 12, 16 y 26 de los Estatutos Generales del Colegio Nacional de Ingenieros del Instituto Católico de Artes e Industrias (I. C. A. I.).

Publicado en:
«BOE» núm. 170, de 16 de julio de 1968, páginas 10440 a 10440 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Industria
Referencia:
BOE-A-1968-826

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

Solicitado por el Colegio Nacional de Ingenieros del Instituto Católico de Artes e Industrias, consecuencia del acuerdo de la Junta general celebrada por dicho Colegio el 29 de marzo de 1968, sean modificados los artículos segundo, octavo, doceavo dieciseisavo y veintiseisavo de los Estatutos Generales.

Visto el artículo veinticinco de dichos Estatutos, este Ministerio ha resuelto modificar los artículos segundo, octavo, doceavo, dieciseisavo y veintiseisavo de los Estatutos Generales por los que ha de regirse el Colegio Nacional de Ingenieros procedentes del instituto Católico de Artes e Industrias, aprobados por Orden ministerial de 23 de enero de 1964, los que quedarán redactados en la siguiente forma:

«Artículo 2.

Este Colegio agrupa obligatoriamente a los Ingenieros que, habiendo cursado sus estudios en el Instituto Católico de Artes e Industrias (I. C. A. I.), posean el título correspondiente, expedido por el Ministerio de Educación y Ciencia, y que ejerzan la profesión tanto a los de ejercicio libre como a los que dependan de empresa/s o dirijan industria/s o nego- cio/s industrial/es.»

«Artículo 8.

Constituyen los recursos económicos ordinarios del Colegio los que a continuación se enumeran:

1. Los intereses, rentas, pensiones o valores de toda especie que produzcan los bienes que integren el capital del Colegio.

2. Los derechos de incorporación al Colegio.

3. El importe de las cuotas mensuales ordinarias de colegiado que el Colegio fije.

4. El 10 por 100 de los honorarios que resulten de la aplicación de las tarifas oficiales vigentes por redacción de proyectos, dictámenes, informes, estudios, etc. Los colegiados habrán de someter inexcusablemente al visado y Registro del Colegio cualquier proyecto o documentación de carácter profesional formulado por ellos y que ellos mismos o terceras personas o Entidades presenten en las dependencias del Estado, provincia o municipio u otros Organismos oficiales, los cuales no deberán admitir aquella documentación en la que falte ese requisito.

5. Los derechos que corresponda percibir al Colegio por la legalización de proyectos, dictámenes, informes, tasaciones, valoraciones, arbitrajes, laudos, presupuestos, etc., y por la expedición de documentos, certificaciones, impresos, actas, autorizaciones profesionales, etc.

6. Los beneficios que obtuviere por publicaciones.

La cuantía de las cuotas y derechos antes citados será sometida por el Colegio a la aprobación del Ministerio de Industria y fijada en el Reglamento para la aplicación y desarrollo de los presentes Estatutos, en función con los fines a cumplir.»

«Artículo 12.

Los Colegiados perderán esta condición por cualquiera de las siguientes causas:

1. A petición propia, por cesar en el ejercicio de la profesión, siempre y cuando en ese momento no estén sometidos a expediente disciplinario.

2. Por no satisfacer a tiempo las cuotas o haber incumplido de manera notoria las obligaciones fundamentales que le imponen los presentes Estatutos.

3. Por haber sido condenado por sentencia firme en causa derivada del ejercicio de la profesión o de cualquiera otro motivo que la Junta de Gobierno estime suficiente, a pena grave superior a seis meses de duración y a inhabilitación y pérdida del derecho al ejercicio de la profesión.

4. Por sanción disciplinaria del Colegio.»

«Artículo 16.

Al frente del Colegio habrá una Junta de Gobierno que será de libre elección entre los propios colegiados y estará constituida por un Decano, un Vicedecano, un Secretario, un Interventor, un Tesorero, un Bibliotecario y los Vocales que se estimen convenientes. La Junta de Gobierno contará con un Asesor de Moral y Sociología.

Para el nombramiento de Decano, los miembros de la Junta de Gobierno, elegidos libremente, formularán la oportuna propuesta, a base de una terna de sus miembros, al Ministerio de Industria.

Los componentes de la Junta de Gobierno se renovarán por mitad cada año, pudiendo ser reelegidos los salientes.»

«Artículo 26.

La Junta general ordinaria, debidamente convocada, se reunirá todos los años, dentro del primer trimestre, para la aprobación de cuentas y presupuesto, gestión de la Junta de Gobierno, renovación de cargos e información general sobre la marcha del Colegio a todos los efectos. El Presidente y el Secretario de las Juntas generales serán los mismos de la Junta de Gobierno.»

Lo que digo a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 8 de julio de 1968.

LOPEZ BRAVO

Ilmo. Sr. Subsecretario de este Departamento.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 08/07/1968
  • Fecha de publicación: 16/07/1968
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 2, 8, 12, 16 y 26 de los Estatutos Generales aprobados por Orden de 23 de enero de 1964 (Ref. BOE-A-1964-3432).
Materias
  • Colegio Nacional de Ingenieros del Instituto Católico de Artes e Industrias
  • Colegios Profesionales
  • Instituto Católico de Artes e Industrias ICAI

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