Advertidos errores en el texto remitido para su publicación de la citada Orden, inserta en el «Boletín Oficial del Estado» número 162, de fecha 6 de julio de 1968, páginas 9935 a 9937, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:
En el artículo 3.º, línea quinta, donde dice: «... que a juicio de la Administración ofrece...», debe decir: «...que ha juicio de la Administración ofrezca...».
En el artículo 9.º, línea primera, donde dice: «Las Empresas de nueva construcción...», debe decir: «Las Empresas de nueva constitución...».
En el artículo 12, líneas quinta, sexta y séptima, donde dice: «...quedarán en suspenso hasta tanto los interesados no notifiquen por instancia dirigida a dicho Instituto su deseo de acogerse a esta disposición.», debe decir: «...quedarán en suspenso hasta tanto los interesados, a través de los Bancos privados dispuestos a intervenir en la operación, notifiquen
instancia dirigida a dicho Instituto su deseo de acogerse a esta disposición.»
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