El reconocimiento de los derechos de los trabajadores extranjeros residentes en nuestro país y su equiparación a los nacionales es práctica generosamente acogida por nuestro ordenamiento jurídico. Por otra parte, la singularidad de los vínculos que ligan a España con los pueblos miembros de la comunidad iberoamericana y filipina ha determinado que tal reconocimiento haya sido objeto de especial y pormenorizada consideración en favor de los trabajadores por cuenta ajena hispanoamericanos, portugueses, brasileños, andorranos y filipinos que se encuentren legalmente empleados en el territorio nacional. Este principio, que informa la sustancial determinación de los Convenios de Cooperación Social suscritos con la mayoría de los países de aquella Comunidad, ha sido recogido también en numerosas disposiciones legales, entre las que cabe destacar por su importancia y significación la establecida en el número cuatro del artículo séptimo de la Ley de Seguridad Social.
Sin embargo, a la vista de la muy excepcional significación del tema, parece aconsejable dictar una disposición de la máxima jerarquía que, con la solemnidad que su propio rango le confiere, efectúe con carácter general una expresa proclamación de la equiparación a todos los efectos de aquellos trabajadores con los trabajadores españoles, tanto respecto de las condiciones de trabajo, sean legales, reglamentarias o convenidas colectivamente, como respecto de los derechos derivados del sistema de Seguridad Social. De esta suerte, el Estado español, de modo unilateral, superando el procedimiento del acuerdo pactado o de la reciprocidad convenida, se adelanta con la presente Ley al establecimiento de esa justa y avanzada equiparación.
La circunstancia de que nuestra propia legislación civil tenga acogida la posibilidad de actuar al máximo los vínculos de relación hispánica a través de los convenios de nacionalidad; la creencia de que es necesario encontrar terrenos de cooperación que permitan dar cauce operativo y proyección contemporánea a los seculares sentimientos de fraternidad de los pueblos de la comunidad; el convencimiento de que el plano de la política social es, precisamente uno de las que mayor fecundidad encierra con vistas a la potenciación del espíritu de solidaridad comunitaria, postulan la necesidad de articular, con todas las garantías legales, una efectiva comunidad social iberoamericana y filipina, a cuyo logro se dirige el presente texto legal.
En su virtud, y de conformidad con la Ley aprobada por las Cortes Españolas,
DISPONGO:
Los trabajadores hispanoamericanos, portugueses, brasileños, andorranos y filipinos que residan y se encuentren legalmente en territorio español, se equiparan a los trabajadores españoles en lo que respecta a sus relaciones laborales, cualquiera que sea la forma de su regulación, eximiéndoles del pago de los derechos derivados de su condición. Asimismo, se equiparan en cuanto a su inclusión en los regímenes general y especiales de la Seguridad Social y en cuanto a los beneficios y ayudas del Fondo Nacional de Protección al Trabajo.
Se faculta al Ministro de Trabajo para dictar las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo y ejecución de esta Ley, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en el Palacio de El Pardo a treinta de diciembre de mil novecientos sesenta y nueve.
FRANCISCO FRANCO
El Presidente de las Cortes,
ALEJANDRO RODRÍGUEZ DE VALCÁRCEL Y NEBREDA
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