Circular número 608 por la que, en aplicación de lo dispuesto en el apéndice sexto de las Ordenanzas de Aduanas, se señalan nuevas autoridades y Organismos extranjeros que se admiten como capacitados para expedir certificados de origen.
Publicado en:
«BOE» núm. 91, de 16 de abril de 1969, páginas 5591 a 5592 (2 págs.)