Está Vd. en

Documento BOE-A-1969-725

Corrección de errores del Decreto 888/1969, de 9 de mayo, por el que se promulga el nuevo Estatuto fiscal de las Cooperativas.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 140, de 12 de junio de 1969, páginas 9166 a 9166 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1969-725

TEXTO ORIGINAL

Advertidos diversos errores en el texto del citado Decreto, inserto en el «Boletín Oficial del Estado» número 114, de fecha 13 de mayo de 1969, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:

En la página 7199, columna primera, en el artículo primero, donde dice: «... a), Cooperativas protegidas, y b), Cooperativas no protegidas», debe decir: «... a) Cooperativas protegidas, y b) Cooperativas no protegidas.».

En la misma página, columna segunda, en el artículo sexto, apartado a), donde dice: «... por la Contribución Rústica Pecuaria de las fincas...», debe decir: «... por la Contribución Rústica y Pecuaria de las fincas...».

En la misma página y columna, en el artículo sexto, apartado e), donde dice: «Las Cooperativas de Producción Industrial,...», debe decir: «Las Cooperativas de producción industrial, ...».

En la pagina 7200, columna primera, en el artículo sexto, apartado g), párrafo cuarto, donde dice: «... por la legislación de viviendas de protección oficial...», debe decir: «... por la legislación de «viviendas de protección oficial»...».

En la misma página y columna, en el artículo sexto, apartado h), donde dice : «... de las anteriormente mencionadas o de sus uniones, ...», debe decir : «... de las anteriormente mencionadas o de sus Uniones....».

En la misma página y columna, en el artículo sexto, apartado i), donde dice: «Las uniones de Cooperativas...», debe decir: «Las Uniones de Cooperativas...».

En la página 7201, columna primera, en el artículo octavo, apartado dos, regla tercera, donde dice: «No se considerarán como operaciones de transformación primaria a los efectos...», debe decir: «No se considerarán como operaciones de transformación primaria, a los efectos...».

En la misma página y columna, en el artículo noveno, apartado primero, donde dice:

«...exclusivamente en el propio barco capturador, y en todo caso, ...», debe decir : «...exclusivamente en el propio barco capturador y, en todo caso, ...».

En la misma página y columna, donde dice: «Artículo diez. Referencia especial a las uniones Nacionales y territoriales de Cooperativas.—Las uniones Nacionales...», debe decir: «Artículo diez. Referencia especial a las Uniones Nacionales o Territoriales de Cooperativas.—Las Uniones Nacionales...».

En la página 7202, columna primera, en el artículo doce, apartado uno, párrafo primero, donde dice: «... señaladas en el artículo anterior nacen de pleno derecho, ...», debe decir: «... señaladas en el articulo anterior, nacen de pleno derecho, ...».

En la misma página y columna, en el artículo trece, primer párrafo, donde dice: «... determine las siguientes Cooperativas», debe decir: «... determine las siguientes Cooperativas:».

En la misma página y columna, en el artículo trece, al final del apartado b), donde dice: «... cese de los beneficios fiscales;», debe decir: «... cese de los beneficios fiscales.».

En la página 7203, columna primera, en el artículo quince, Disposición final segunda, donde dice: «... para que se tramitan conforme...», debe decir: «...para que se tramiten conforme...».

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 12/06/1969
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Ley 20/1990, de 19 de diciembre (Ref. BOE-A-1990-30735).
  • Fecha de derogación: 20/12/1990
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores del Decreto 888/1969, de 9 de mayo (Ref. BOE-A-1969-584).
Materias
  • Cooperativas
  • Dirección General de Impuestos Directos
  • Ministerio de Hacienda
  • Sistema tributario

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid