Decreto 1415/1969, de 5 de julio, por el que se suspende totalmente por tres meses la aplicación de los derechos arancelarios establecidos a la importanción de lingote de aluminio en bruto clasificado en la partida 76.01-A-1 del Arancel de Aduanas.
[Vigencia agotada]
Publicado en:
«BOE» núm. 163, de 9 de julio de 1969, páginas 10814 a 10814 (1 pág.)
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ANÁLISIS
Rango: Decreto
Fecha de disposición: 05/07/1969
Fecha de publicación: 09/07/1969
Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores
SE PRORROGA:
la Citada suspensión hasta el 31 de marzo de 1970, por Decreto 3278/1969, de 19 de diciembre (Ref. BOE-A-1969-1504).
la suspensión establecida, por Decreto 2240/1969, de 13 de septiembre (Ref. BOE-A-1969-1155).
SE CORRIGEN errores, por Decreto 1591/1969, de 22 de julio (Ref. BOE-A-1969-933).
Referencias anteriores
SUSPENDE temporalmente la aplicación de los derechos de la Partida 76.01.A-1 del Arancel aprobado por Decreto 999/1960, de 30 de mayo (Ref. BOE-A-1960-7965).
DE CONFORMIDAD con el art. 6 de la Ley 1/1960, de 1 de mayo (Ref. BOE-A-1960-7005).