Advertidos errores en el texto del citado Decreto, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 111, de fecha 9 de mayo de 1970, páginas 7253 a 7257, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:
En el punto tres, párrafo segundo, donde dice: «...se ajustará a los volúmenes Zonas remolacheras:», debe decir: «...se ajustará a las volúmenes aconsejables siguientes:».
En el punto cuatro, párrafo tercero, donde dice: «...Reglamento de Recepción de Análisis de Remolacha Azucarera», debe decir: «...Reglamento de Recepción y Análisis de Remolacha Azucarera...».
En el punto siete, línea trece, donde dice: «...de la riqueza de la cosecha, ...», debe decir: «...de la riqueza de las cosetas, ...».
En el punto ocho, la fórmula que figura en el párrafo cuarto, que dice: «Precio/toneladas = 150R—1.000», debe decir: «Precio/tonelada = 150R -1.000».
En el anejo 2, última columna, donde dice:
1.100,80
1.088,20
1.075,60
1.063,00
1.050,40
debe decir:
1.113,40
1.100,80
1.088,20
1.075,60
1.063,00
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