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Documento BOE-A-1970-1126

Decreto-ley 12/1970, de 8 de octubre, por el que se restablece el artículo 8 de la Ley 110/1963, de 20 de julio relativo a la composición del Tribunal de Defensa de la Competencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 250, de 19 de octubre de 1970, páginas 16974 a 16974 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Jefatura del Estado
Referencia:
BOE-A-1970-1126

TEXTO ORIGINAL

La Ley ciento diez/mil novecientos setenta y tres, de veinte de julio, al prohibir las prácticas restrictivas de la competencia estableció un sistema represivo en el que el Servicio instruye el expediente y el Tribunal falla declarando la existencia o inexistencia de prácticas prohibidas; pero para garantizar la seguridad jurídica de los inculpados o perjudicados por tales prácticas estructuró el procedimiento en dos instancias: la primera, ante las Secciones, y la segunda, en recurso de súplica, ante el Pleno del Tribunal. Para hacer efectiva esta garantía, la Ley ciento diez/mil novecientos sesenta y tres dispuso en su artículo octavo que el organismo estaría integrado por un Presidente y ocho Vocales y en su artículo noveno, que se entenderá válidamente constituido el Pleno con la asistencia de seis Vocales y el Presidente.

El Decreto dos mil setecientos sesenta y cuatro/mil novecientos sesenta y siete, de veintisiete de noviembre, dispuso la amortización de cuatro plazas de Vocal, con lo que se hacía imposible la constitución válida del Pleno, por lo que el Decreto noventa y uno/mil novecientos sesenta y ocho, de veinticinco de enero, dictado para la aplicación de la disposición anterior, interpretó que las plazas reducidas habrían de ser amortizadas con ocasión de vacante. Próxima a producirse una vacante, al número de Vocales en el ejercicio de sus funciones quedaría reducido a cinco, y a fin de asegurar que el Tribunal cuente en todo caso con el número de Vocales necesario para constituir el Pleno.

En su virtud, a propuesta del Consejo de Ministros en su reunión del día veintiuno de agosto de mil novecientos setenta, en uso de la autorización que me confiere el artículo trece de la Ley Constitutiva de las Cortes, textos refundidos de las Leyes Fundamentales del Reino, aprobadas por Decreto de veinte de abril de mil novecientos sesenta y siete, y oída la Comisión a que se refiere el apartado primero del artículo doce de la citada Ley.

DISPONGO:

Artículo primero.

Se deroga el apartado cuatro del artículo once del Decreto dos mil setecientos sesenta y cuatro/mil novecientos sesenta y siete, de veintisiete de noviembre, y en relación con él el número cuatro del artículo séptimo del Decreto noventa y uno/mil novecientos sesenta y ocho, de veinticinco de enero, dictado para su aplicación, quedando restablecido en todo su vigor el artículo octavo de la Ley ciento diez/mil novecientos sesenta y tres, de veinte de julio, en el que se preceptúa que el Tribunal de Defensa de la Competencia estará integrado por un Presidente, designado por el Jefe del Estado, y ocho Vocales, nombrados por Decreto, a propuesta del Ministro de Comercio, entre personas que reúnan las condiciones que el propio artículo señala.

Artículo segundo.

Por los Ministerios de Hacienda y de Comercio se adoptarán las disposiciones conducentes al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior.

Artículo tercero.

Del presente Decreto-ley se dará cuenta inmediata a las Cortes.

Así lo dispongo por el presente Decreto-ley, dado en Madrid a ocho de octubre de mil novecientos setenta.

FRANCISCO FRANCO

ANÁLISIS

  • Rango: Decreto-ley
  • Fecha de disposición: 08/10/1970
  • Fecha de publicación: 19/10/1970
  • Fecha de entrada en vigor: 08/11/1970
Referencias anteriores
  • DEROGA:
    • el núm. 4 del art. 7 del Decreto 91/1968, de 25 de enero (Ref. BOE-A-1968-124).
    • el Aptdo. 4 del art. 11 del Decreto 2764/1967, de 27 de noviembre (Ref. BOE-A-1967-18523).
  • CITA Ley 110/1963, de 20 de julio (Ref. BOE-A-1963-14051).
Materias
  • Tribunal de Defensa de la Competencia

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