Contido non dispoñible en galego
Advertidos errores en el texto de la mencionada Ordenanza, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 203, de fecha 25 de agosto de 1970, páginas 13848 a 13869, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:
Artículo 14. Se suprime en este artículo el siguiente párrafo: «Por otra parte las Empresas podrán asimilar a cualquiera de las categorías existentes, por analogía con las mismas, nuevos puestos de trabajo que no se encuentren definidos específicamente». Deberá insertarse dicho párrafo en el artículo 16, a continuación de aquel cuyo comienzo es: «La clasificación de personal...».
Artículo 18. Donde dice: «Peones especialistas: Quince días», debe decir: «Peones y especialistas: Quince días».
Artículo 20. El segundo párrafo quedará redactado del modo siguiente: «No obstante lo establecido en relación con el ingreso de personal en cualquiera de los grupos señalados, la Empresa que por necesidad de organización tenga precisión de admitir personal ajeno a las mismas en categorías superiores a las señaladas para el ingreso, podrá hacerlo sin que dicho personal ocupe plaza en las correspondientes plantillas».
Artículo 21. Líneas segunda y tercera, donde dice: «... en la Oficina de Colocación», debe decir: «... a la Oficina de Colocación».
Línea octava, donde dice: «... para invervenir», debe decir: «... para intervenir».
Artículo 67. Líneas séptima, octava y novena, donde dice: «... en la escala de salarios base aprobada por Orden de 26 de octubre de 1956 («Boletín Oficial del Estado» de 5 de noviembre)», debe decir: «... en la escala de salarios base, para la entonces zona primera, aprobada por Orden de 26 de octubre de 1956 («Boletín Oficial del Estado» de 5 de noviembre)».
Artículo 76. Apartado c), segundo párrafo. Su redacción será la siguiente: «También se estimarán los servicios prestados dentro de las Empresas en período de prueba y por el personal eventual cuando éste pase a ocupar plaza en la plantilla de la Empresa».
Apartado e), donde dice: «30 de julio», debe decir: «30 de junio».
Artículo 80. El apartado a) quedará redactado en la forma siguiente: «Si el salario que disfruta el trabajador es por unidad de tiempo, la base será el salario hora individual del articulo 66 de esta Ordenanza».
Artículo 87. Párrafo final, donde dice: «... Practicante...», debe decir: «a... Ayudante Técnico Sanitario...».
ANEXO NUMERO 1
Subgrupo de Técnicos de Diques y Muelles. Donde dice: «a) Jefes de diques y varaderos», debe decir: «Jefes de diques o varaderos».
Subgrupo de Técnicos Titulados. Donde dice: «f) Capitanes, Pilotos y Maquinistas de gánguiles y barcos en prueba», debe decir: «Capitanes, Pilotos y Maquinistas de gánguiles y barcos de prueba».
ANEXO NUMERO 2
Al tratar de los Profesionales de Oficio, deberá incluirse, entre el oficio de Ajustador de aparatos y el de Vaciador de grupos electrónicos, el siguiente oficio y definición: «Montador (Industrias de Telecomunicación).—Es el operario que, en las industrias de telecomunicación y similares, está capacitado para todas las funciones siguientes: leer o interpretar planos o croquis de piezas; elementos y conjuntos parciales y totales de los equipos, sus hojas y diagramas de conexiones y sus especificaciones de montaje y ajuste. Realizar el montaje de los equipos, empleando las herramientas, y construir las formas de cables, dibujando y preparando las plantillas adecuadas. Ajustar el funcionamiento mecánico y eléctrico del producto y localizar y reparar sus defectos. Todo ello bajo la correspondiente dirección técnica y en tiempos que aseguren rendimientos correctos».
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