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Documento BOE-A-1970-1434

Decreto 3650/1970, de 19 de diciembre, por el que se aprueba el cuadro de fórmulas-tipo generales de revisión de precios de los contratos de obras del Estado y Organismos autónomos para el año 1971.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 311, de 29 de diciembre de 1970, páginas 21005 a 21008 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1970-1434

TEXTO ORIGINAL

En treinta y uno de diciembre de mil novecientos setenta finaliza el plazo de vigencia establecido por el Decreto tres mil doscientos ochenta y dos/mil novecientos sesenta y ocho, de veintiséis de diciembre, de las fórmulas polinómicas para la revisión de precios de los contratos de obras del Estado y de sus Organismos autónomos, que fueron aprobadas mediante los Decretos doscientos doce/mil novecientos sesenta y cuatro, cuatrocientos diecisiete/mil novecientos setenta y cuatro, cuatrocientos diecinueve/mil novecientos sesenta y cuatro, setecientos veinticuatro/mil novecientos sesenta y cuatro, setecientos dieciocho/mil novecientos sesenta y cuatro, mil setecientos diecisiete/mil novecientos sesenta y cuatro, mil novecientos ochenta y ocho/mil novecientos sesenta y cuatro, mil novecientos cuarenta y seis/mil novecientos sesenta y cuatro, dos mil ciento setenta y cuatro/mil novecientos sesenta y cuatro, dos mil setecientos ochenta y siete/mil novecientos sesenta y cuatro, dos mil novecientos cincuenta y ocho/mil novecientos sesenta y cuatro, tres mil cuatrocientos cinco/mil novecientos sesenta y cuatro, tres mil quinientos cuarenta y tres/mil novecientos sesenta y cuatro, quinientos cuarenta/mil novecientos sesenta y cinco, novecientos veinticuatro/mil novecientos sesenta y cinco, seiscientos veintisiete/mil novecientos sesenta y seis y tres mil ciento cuarenta y nueve/mil novecientos sesenta y siete.

Al proceder a su revisión, en cumplimiento de lo ordenado por el párrafo último del artículo tercero del Decreto-ley dos/mil novecientos sesenta y cuatro, de cuatro de febrero, se ha puesto de relieve la conveniencia de simplificar el sistema mediante la sustitución del actual régimen de fórmulas-tipo –disperso en los Decretos antes citados, aprobatorios de setenta y siete fórmulas aplicables a las obras de los distintos Departamentos ministeriales– por un cuadro de treinta y nueve fórmulas generales que será de aplicación a toda la Administración del Estado y sus Organismos autónomos durante el año mil novecientos setenta y uno. Por otra parte, la variación en los porcentajes de los gastos generales de estructuras que inciden sobre los presupuestos de ejecución por contrata de las obras del Estado, preceptuada por el artículo sesenta y ocho del Reglamento General de Contratación, en relación con los porcentajes que estaban vigentes al tiempo de elaborarse las fórmulas polinómicas que ahora se revisan, así como la evolución experimentada en el último quinquenio por los índices de mecanización de las obras públicas, han impuesto determinados reajustes en los coeficientes de mano de obra, energía y materiales siderúrgicos de las expresadas fórmulas,

En su virtud, previo informe favorable de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, a propuesta de los Ministros de Hacienda, Justicia, Ejército, Marina, Gobernación, Obras Públicas, Educación y Ciencia, Trabajo, Industria, Agricultura, Aire, Información y Turismo y Vivienda, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día dieciocho de diciembre de mil novecientos setenta,

DISPONGO:

Artículo primero.

Se aprueba el cuadro de fórmulas-tipo generales de revisión de precios, contenido en el anexo al presente Decreto, que será de aplicación durante el año mil novecientos setenta y uno a la Administración del Estado y sus Organismos autónomos en relación con las diversas clases de obras que en el mismo se establecen y respecto de los contratos que incluyan cláusulas de revisión, de acuerdo con lo estable-Estado» de seis de abril de mil novecientos sesenta y cuatro), de cuatro de febrero, y cuya preparación se inicie con posterioridad al uno de enero del mismo año.

En los expedientes de contratación que estuvieren tramitándose en la expresada fecha, sin que el anuncio de la licitación haya sido publicado en el «Boletín Oficial del Estado», los Órganos competentes procederán a sustituir las fórmulas polinómicas que, en su caso, incluyan los pliegos por las que deban aplicarse según el presente Decreto.

Artículo segundo.

Quedan derogados los Decretos que a continuación se relacionan, por los que se aprobaron las fórmulas-tipo de revisión de precios en los contratos de los distintos Departamentos ministeriales:

Uno. Decreto doscientos veintidós/mil novecientos sesenta y cuatro, de ocho de febrero (Obras Públicas) («Boletín Oficial del Estado» de diez de febrero de mil novecientos sesenta y cuatro).

Dos. Decreto cuatrocientos diecisiete/mil novecientos sesenta y cuatro, de trece de febrero (Agricultura) («Boletín Oficial del Estado» de dos de marzo de mil novecientos sesenta y cuatro).

Tres. Decreto cuatrocientos diecinueve/mil novecientos sesenta y cuatro, de veinte de febrero (Vivienda) («Boletín Oficial del Estado» de dos de marzo de mil novecientos sesenta y cuatro).

Cuatro. Decreto setecientos veinticuatro/mil novecientos sesenta y cuatro, de doce de marzo (Vivienda) («Boletín Oficial del Estado» de seis de abril de mil novecientos sesenta y cuatro).

Cinco. Decreto setecientos dieciocho/mil novecientos sesenta y cuatro, de veintiséis de marzo (Hacienda) («Boletín Oficial del Estado» de seis de marzo de mil novecientos sesenta y cuatro).

Seis. Decreto mil setecientos diecisiete/mil novecientos sesenta y cuatro, de veintisiete de mayo (Industria) («Boletín Oficial del Estado» de dieciocho de junio de mil novecientos sesenta y cuatro).

Siete. Decreto mil novecientos ochenta y ocho/mil novecientos sesenta y cuatro, de dieciocho de junio (Educación Nacional) («Boletín Oficial del Estado» de catorce de julio de mil novecientos sesenta y cuatro).

Ocho. Decreto mil novecientos cuarenta y seis/mil novecientos sesenta y cuatro, de dos de julio (Aire) («Boletín Oficial del Estado» de trece de julio de mil novecientos sesenta y cuatro).

Nueve. Decreto dos mil ciento setenta y cuatro/mil novecientos sesenta y cuatro, de nueve de julio (Justicia) («Boletín Oficial del Estado» de veintiocho de julio de mil novecientos sesenta y cuatro).

Diez. Decreto dos mil setecientos ochenta y siete/mil novecientos sesenta y cuatro, de veintisiete de agosto (Vivienda) («Boletín Oficial del Estado» de doce de septiembre de mil novecientos sesenta y cuatro).

Once. Decreto dos mil novecientos cincuenta y ocho/mil novecientos sesenta y cuatro, de diecisiete de septiembre (Industria) («Boletín Oficial del Estado» de cinco de octubre de mil novecientos sesenta y cuatro).

Doce. Decreto tres mil cuatrocientos cinco/mil novecientos sesenta y cuatro, de veintidós de octubre (Gobernación) («Boletín Oficial del Estado» de dos de septiembre de mil novecientos sesenta y cuatro).

Trece. Decreto tres mil quinientos cuarenta y tres/mil novecientos sesenta y cuatro, de treinta de octubre (Ejército) («Boletín Oficial del Estado» de doce de noviembre de mil novecientos sesenta y cuatro).

Catorce. Decreto quinientos cuarenta/mil novecientos sesenta y cinco, de once de marzo (Trabajo) («Boletín Oficial del Estado» de veintidós de marzo de mil novecientos sesenta y cinco).

Quince. Decreto novecientos veinticuatro/mil novecientos sesenta y cinco, de quince de abril (Marina) («Boletín Oficial del Estado» de veinticuatro de abril de mil novecientos sesenta y cinco).

Dieciséis. Decreto seiscientos veintisiete/mil novecientos sesenta y seis, de diez de marzo (Información y Turismo) («Boletín Oficial del Estado» de veintidós de marzo de mil novecientos sesenta y seis).

Diecisiete. Decreto tres mil ciento cuarenta y nueve/mil novecientos sesenta y siete, de veintiocho de diciembre (Hacienda) («Boletín Oficial del Estado» de trece de enero de mil novecientos sesenta y ocho).

Dieciocho. Decreto quinientos ochenta y ocho/mil novecientos setenta, de veintiséis de febrero (Aire) («Boletín Oficial del Estado» de diez de marzo de mil novecientos setenta).

Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a diecinueve de diciembre de mil novecientos setenta.

FRANCISCO FRANCO

El Vicepresidente del Gobierno,

LUIS CARRERO BLANCO

ANEXO
Cuadro de fórmulas-tipo generales de revisión de precios para el año 1971

SÍMBOLOS

En las fórmulas que figuran a continuación, los símbolos empleados son los siguientes:

Kt =

Coeficiente teórico de revisión para el momento de ejecución t.

H0 =

Índice de coste de la mano de obra en la fecha de licitación.

Ht =

Índice de coste de la mano de obra en el momento de la ejecución t.

E0 =

Índice de coste de la energía en la fecha de licitación.

Et =

Índice de coste de la energía en el momento de la ejecución t.

C0 =

Índice de coste del cemento en la fecha de la licitación.

Ct =

Índice de coste del cemento en el momento de la ejecución.

S0 =

Índice de coste de materiales siderúrgicos en la fecha de la licitación.

St =

Índice de coste de materiales siderúrgicos en la fecha de la ejecución t.

L0 =

Índice de coste de ligantes bituminosos en la fecha de licitación.

Lt =

Índice de costes de ligantes bituminosos en la fecha de ejecución t.

Cr0 =

Índice de coste de cerámicos en la fecha de licitación.

Crt =

Índice de coste de cerámicos en el momento de la ejecución t.

M0 =

Índice de coste de la madera en la fecha de licitación.

Mt =

Índice de coste de la madera en el momento de la ejecución t.

Al0 =

Índice de coste del aluminio en la fecha de la licitación.

Alt =

Índice de coste del aluminio en el momento de la ejecución t.

Cu0 =

Índice de coste del cobre en la fecha de la licitación.

Cut =

Índice de coste del cobre en el momento de la ejecución t.

FÓRMULAS-TIPO

1. Explanación en general. Firmes en general con tratamientos superficiales. Obra completa de nueva carretera con explanación y pavimentos de hormigón. Túneles de gran sección. Canales

Kt = 0,34

Ht

+ 0,22

Et

+ 0,05

Ct

+ 0,18

St

+ 0,02

Lt

+ 0,15

H0

E0

C0

S0

L0

2. Explanación con explosivos. Nivelaciones y movimientos de tierras mecanizados. Escolleras naturales. Rellenos consolidados. Dragados sin roca.

Kt = 0,31

Ht

+ 0,37

Et

+ 0,17

St

+ 0,15

H0

E0

S0

3. Túneles de pequeña sección. Obras de pozos, galerías, túneles de pequeña sección y desagües subterráneos en obras de minería.

Kt = 0,32

Ht

+ 0,15

Et

+ 0,17

Ct

+ 0,13

St

+ 0,08

Mt

+ 0,15

H0

E0

C0

S0

M0

4. Obras de fábrica en general. Obras con predominio de las fábricas. Obras de hormigón armado. Firmes con pavimentos de hormigón hidráulico. Obras accesorias. Infraestructura con obras de fábrica normales. Obras de riego con sus instalaciones y servicios.

Kt = 0,34

Ht

+ 0,18

Et

+ 0,18

Ct

+ 0,13

St

+ 0,02

Mt

+ 0,15

H0

E0

C0

S0

M0

5. Firmes con pavimento bituminoso. Obras completas con explanación y pavimentos bituminosos.

Kt = 0,31

Ht

+ 0,25

Et

+ 0,13

St

+ 0,16

Lt

+ 0,15

H0

E0

S0

L0

6. Caminos y desagües rurales.

Kt = 0,38

Ht

+ 0,25

Et

+ 0,15

Ct

+ 0,07

St

+ 0,15

H0

E0

C0

S0

7. Pistas de hormigón hidráulico.

Kt = 0,34

Ht

+ 0,29

Et

+ 0,22

Ct

+ 0,15

H0

E0

C0

8. Pistas de pavimentos bituminosos.

Kt = 0,34

Ht

+ 0,29

Et

+ 0,22

Lt

+ 0,15

H0

E0

L0

9. Abastecimientos y distribuciones de aguas. Saneamientos. Estaciones depuradoras. Estaciones elevadoras. Redes de alcantarillado. Obras de desagüe. Drenajes. Zanjas de telecomunicación.

Kt = 0,33

Ht

+ 0,16

Et

+ 0,20

Ct

+ 0,16

St

+ 0,15

H0

E0

C0

S0

10. Grandes canales. Presas de tierra y escollera.

Kt = 0,27

Ht

+ 0,21

Et

+ 0,12

Ct

+ 0,25

St

+ 0,15

H0

E0

C0

S0

11. Obras con gran volumen de hormigón.

Kt = 0,28

Ht

+ 0,11

Et

+ 0,32

Ct

+ 0,14

St

+ 0,15

H0

E0

C0

S0

12. Obras de hormigón armado con fuerte cuantía. Obras de ferrocarriles en general.

Kt = 0,30

Ht

+ 0,08

Et

+ 0,13

Ct

+ 0,34

St

+ 0,15

H0

E0

C0

S0

13. Superestructura de ferrocarriles.

Kt = 0,25

Ht

+ 0,09

Et

+ 0,05

Ct

+ 0,46

St

+ 0,15

H0

E0

C0

S0

14. Dragados en terrenos con predominio de roca.

Kt = 0,34

Ht

+ 0,33

Et

+ 0,18

St

+ 0,15

H0

E0

S0

15. Obras metálicas: compuertas y tuberías de desagüe de fondo, tomas de aguas y vertederos de presas. Puentes metálicos. Construcciones y estructuras metálicas no urbanas. Hangares. Instalaciones de maquinaria.

Kt = 0,28

Ht

+ 0,11

Et

+ 0,07

Ct

+ 0,39

St

+ 0,15

H0

E0

C0

S0

16. Edificios con muros de fábrica y presupuesto de instalaciones inferior al 20 por 100 del presupuesto total.

Kt = 0,37

Ht

+ 0,07

Et

+ 0,10

Ct

+ 0,09

St

+ 0,16

Crt

+ 0,06

Mt

+ 0,15

H0

E0

C0

S0

Cr0

M0

17. Edificios con muros de fábrica y presupuesto de instalaciones superior al 20 por 100 del presupuesto total.

Kt = 0,35

Ht

+ 0,09

Et

+ 0,08

Ct

+ 0,15

St

+ 0,12

Crt

+ 0,06

Mt

+ 0,15

H0

E0

C0

S0

Cr0

M0

18. Edificios con estructura de hormigón armado y presupuesto de instalaciones inferior al 20 por 100 del presupuesto total.

Kt = 0,36

Ht

+ 0,08

Et

+ 0,12

Ct

+ 0,12

St

+ 0,10

Crt

+ 0,07

Mt

+ 0,15

H0

E0

C0

S0

Cr0

M0

19. Edificios con estructura de hormigón armado y presupuesto de instalaciones superior al 20 por 100 del presupuesto total.

Kt = 0,34

Ht

+ 0,10

Et

+ 0,10

Ct

+ 0,17

St

+ 0,08

Crt

+ 0,06

Mt

+ 0,15

H0

E0

C0

S0

Cr0

M0

20. Edificios con estructura metálica y presupuesto de instalaciones inferior al 20 por 100 del presupuesto total.

Kt = 0,35

Ht

+ 0,09

Et

+ 0,07

Ct

+ 0,19

St

+ 0,09

Crt

+ 0,06

Mt

+ 0,15

H0

E0

C0

S0

Cr0

M0

21. Edificios con estructura metálica y presupuesto de instalaciones superior al 20 por 100 del presupuesto total.

Kt = 0,33

Ht

+ 0,11

Et

+ 0,06

Ct

+ 0,23

St

+ 0,07

Crt

+ 0,05

Mt

+ 0,15

H0

E0

C0

S0

Cr0

M0

22. Edificios con estructura mixta metálica-hormigón y presupuesto de instalaciones menor que el 20 por 100 del presupuesto total.

Kt = 0,35

Ht

+ 0,08

Et

+ 0,09

Ct

+ 0,17

St

+ 0,10

Crt

+ 0,06

Mt

+ 0,15

H0

E0

C0

S0

Cr0

M0

23. Edificios con estructura mixta metálica-hormigón y presupuesto de instalaciones mayor que el 20 por 100 del presupuesto total.

Kt = 0,33

Ht

+ 0,10

Et

+ 0,08

Ct

+ 0,22

St

+ 0,07

Crt

+ 0,05

Mt

+ 0,15

H0

E0

C0

S0

Cr0

M0

24. Jardinería y plantaciones.

Kt = 0,47

Ht

+ 0,28

Et

+ 0,05

Crt

+ 0,05

Mt

+ 0,15

H0

E0

Cr0

M0

25. Líneas de transporte de energía eléctrica de tensión igual o superior a 45 Kv.

Kt = 0,27

Ht

+ 0,05

Ct

+ 0,38

St

+ 0,15

Alt

+ 0,15

H0

C0

S0

Al0

26. Líneas de transporte de energía eléctrica de tensión hasta 45 Kv.

Kt = 0,30

Ht

+ 0,02

Ct

+ 0,23

St

+ 0,30

Cut

+ 0,15

H0

C0

S0

Cu0

27. Subestaciones de transformación.

Kt = 0,29

Ht

+ 0,09

Ct

+ 0,25

St

+ 0,22

Cut

+ 0,15

H0

C0

S0

Cu0

28. Instalaciones aéreas de electrificación en baja tensión incluida transformación y conexión en alta tensión en zonas urbanas y rurales.

Kt = 0,25

Ht

+ 0,04

Ct

+ 0,17

St

+ 0,06

Mt

+ 0,33

Cut

+ 0,15

H0

C0

S0

M0

Cu0

29. Instalaciones subterráneas de electrificación en baja tensión incluida transformación y conexión en alta tensión en zonas urbanas.

Kt = 0,24

Ht

+ 0,12

Ct

+ 0,09

St

+ 0,40

Cut

+ 0,15

H0

C0

S0

Cu0

30. Instalaciones eléctricas y electrónicas: instalaciones de ayuda a la navegación. Centros emisores y receptores.

Kt = 0,26

Ht

+ 0,11

Ct

+ 0,26

St

+ 0,02

Mt

+ 0,20

Cut

+ 0,15

H0

C0

S0

M0

Cu0

31. Instalaciones eléctricas y electrónicas: montaje de líneas.

Kt = 0,23

Ht

+ 0,15

Et

+ 0,10

St

+ 0,12

Mt

+ 0,15

Alt

+ 0,10

Cut

+ 0,15

H0

E0

S0

M0

Al0

Cu0

32. Instalaciones eléctricas y electrónicas: instalaciones de balizamiento de pistas.

Kt = 0,20

Ht

+ 0,12

Et

+ 0,20

St

+ 0,33

Cut

+ 0,15

H0

E0

S0

Cu0

33. Instalaciones eléctricas y electrónicas: instalaciones de centrales eléctricas.

Kt = 0,24

Ht

+ 0,10

Et

+ 0,40

St

+ 0,01

Mt

+ 0,02

Alt

+ 0,08

Cut

+ 0,15

H0

E0

S0

M0

Al0

Cu0

34. Instalaciones eléctricas y electrónicas: instalaciones de centrales telegráficas y telefónicas.

Kt = 0,25

Ht

+ 0,11

Et

+ 0,36

St

+ 0,13

Cut

+ 0,15

H0

E0

S0

Cu0

35. Instalaciones eléctricas y electrónicas: fabricación de equipos electrónicos.

Kt = 0,27

Ht

+ 0,06

Et

+ 0,37

St

+ 0,15

Cut

+ 0,15

H0

E0

S0

Cu0

36. Instalaciones eléctricas y electrónicas: fabricación de equipos eléctricos.

Kt = 0,22

Ht

+ 0,06

Et

+ 0,39

St

+ 0,18

Cut

+ 0,15

H0

E0

S0

Cu0

37. Instalaciones eléctricas para la iluminación artística de monumentos o conjuntos monumentales.

Kt = 0,22

Ht

+ 0,05

Ct

+ 0,16

St

+ 0,28

Alt

+ 0,14

Cut

+ 0,15

H0

C0

S0

Al0

Cu0

38. Mástiles radiantes y torres metálicas soporte de antenas.

Kt = 0,35

Ht

+ 0,08

Et

+ 0,05

Ct

+ 0,35

St

+ 0,02

Mt

+ 0,15

H0

E0

C0

S0

M0

39. Entretenimiento y conservación de obras e instalaciones en general.

Kt = 0,81

Ht

+ 0,02

Et

+ 0,02

St

+ 0,15

H0

E0

S0

ANÁLISIS

  • Rango: Decreto
  • Fecha de disposición: 19/12/1970
  • Fecha de publicación: 29/12/1970
  • Fecha de entrada en vigor: 18/01/1971
  • Fecha de derogación: 26/12/2011
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Real Decreto 1359/2011, de 7 de octubre (Ref. BOE-A-2011-16749).
  • SE COMPLETA por Real Decreto 2167/1981, de 20 de agosto (Ref. BOE-A-1981-21609).
  • SE PRORROGA lo indicado del Anexo, por Decreto 3360/1971, de 23 de diciembre (Ref. BOE-A-1972-87).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 33, de 8 de febrero de 1971 (Ref. BOE-A-1971-165).
Referencias anteriores
Materias
  • Contratación de la Administración del Estado
  • Contratación de la Administración Institucional
  • Índices de precios
  • Mano de obra

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