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Documento BOE-A-1970-458

Decreto 1096/1970, de 18 de abril, por el que se suspende parcialmente hasta el día 30 de junio próximo la aplicación de los derechos establecidos a la importación de algodón sin cardar ni peinar en la partida 55.01 del Arancel de Aduanas.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 94, de 20 de abril de 1970, páginas 6187 a 6187 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Comercio
Referencia:
BOE-A-1970-458

TEXTO ORIGINAL

Texto no disponible. Consulte el documento PDF de esta disposición.

ANÁLISIS

  • Rango: Decreto
  • Fecha de disposición: 18/04/1970
  • Fecha de publicación: 20/04/1970
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • SUSPENDE parcialmente la aplicación de los derechos establecidos a la importación de Algodon sin Cardar ni Peinar en la Partida 55.01 del Arancel aprobado por Decreto 999/1960, de 30 de mayo (Ref. BOE-A-1960-7965).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 6.2 de la Ley 1/1960, de 1 de mayo (Ref. BOE-A-1960-7005).
Materias
  • Algodón
  • Importaciones

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