Advertidos errores en el texto de la citada Orden, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 100, de fecha 27 de abril de 1970, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones.
En el articulo 2.º, a), párrafo tercero, donde dice: «—Que asuman el compromiso de efectuar la cesión de las viviendas —en arrendamiento, acceso diferido a la propiedad o venta—o a través de la Delegación del Ministerio de la respectiva provincia.», debe decir: «—Que asuman el compromiso de efectuar la cesión de las viviendas —en arrendamiento, acceso diferido a la propiedad o venta -a través de la Delegación del Ministerio en la respectiva provincia.»
En el articulo l3, párrafo segundo, donde dice: «—Los promotores de ámbito nacional incluidos en el apartado b) del artículo segundo, c) del tercero y a) del artículo cuarto, podrán presentar directamente las solicitudes en el Registro Central del Instituto Nacional de la Vivienda, dentro del mismo plazo.», debe decir: «—Los promotores de ámbito nacional incluidos en el apartado b) del artículo segundo, c) del artículo tercero y a) del artículo cuarto, podrán presentar directamente las solicitudes en el Registro Central del Instituto Nacional de la Vivienda dentro del mismo plazo.»
En el artículo 17, 1.º, donde dice: «1.º Las que no se acompañen los documentos exigidos en el articulo 15 de esta Orden.», debe decir: «1.º Las que no se acompañen de los documentos exigidos en el articulo 15 de esta Orden.»
En el anexo segundo, número 3, donde dice: «—Superficie construida.», debe decir «—Superficie útil.»
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