Contido non dispoñible en galego
Advertidos errores en el texto del Reglamento anexo al citado Decreto, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 178, de fecha 27 de julio de 1971, páginas 12255 a 12263, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:
En el artículo 17, punto 1, líneas dos y tres, donde dice: «..., los Agentes deben facilitar al contratante, al asegurador y al beneficiario...», debe decir: «..., los Agentes deben facilitar al contratante, al asegurado y al beneficiario...».
En el artículo 52, líneas siete y ocho, donde dice: «...que se compromete por escrito al respeto de su cartera en la Entidad en cese;», debe decir: «...que se compromete por escrito al respeto de su cartera en la Entidad en que cese;».
En el artículo 64, punto 1, líneas uno y dos, donde dice: «Las relaciones entre el Agente libre y las Entidades aseguradoras se regirán por los precios...», debe decir : «Las relaciones entre el Agente libre y las Entidades aseguradoras se regirán por los pactos...».
En el artículo 57, punto 2, línea tercera, donde dice: «...por las causas previstas en la disposición transitoria 5º...», debe decir: «...por las causas previstas en la disposición transitoria 5ª...».
En el artículo 61, punto 2, líneas uno y dos, donde dice: «El Agente que por razón de edad, incapacidad u otra causa limita...», debe decir: «El Agente que por razón de edad, incapacidad u otra causa limite...».
En el artículo 66, grupo A), apartado b), donde dice: «...en la forma que se establece en el artículo 1.°», debe decir: «...en la forma que se establece en el artículo 13».
En el mismo artículo y grupo, apartado f) donde dice : «...en relación con las circunstancias que afectan...», debe decir : «...en relación con las circunstancias que afecten...».
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