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Documento BOE-A-1971-1397

Corrección de errores y omisiones de la Orden de 24 de julio de 1971 por la que se aprueba la Ordenanza de Trabajo para el Comercio.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 265, de 5 de noviembre de 1971, páginas 17760 a 17760 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo
Referencia:
BOE-A-1971-1397

TEXTO ORIGINAL

Advertidos errores y omisiones en el texto remitido para su publicación de la Ordenanza de Trabajo del Comercio, aprobada por Orden de 24 de julio de 1971 y publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 194, del 14 de agosto de 1971, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones.

En la página 13299, segunda columna, línea primera, donde dice: «k) Encargado de establecimiento.—Es el que está al frente de un pequeño establecimiento bajos la directa dependencia de la Empresa, teniendo a su cargo verificar las compras, retirar los pedidos, efectuar ingresos, etc», debe decir: «k) Encargado de establecimiento.—Es el que está al frente de un pequeño establecimiento, cuyo número de empleados no sea superior a tres, bajo la directa dependencia de la Empresa, teniendo a su cargo verificar las compras, retirar los pedidos, efectuar los ingresos, etc.»

En la página 13300, primera columna, línea 10, donde dice: «Para los Aprendices en posesión de título o diploma expedido por Escuela de Formación Profesional mercantil legalmente reconocida, el tiempo de duración será el que en cada caso acuerde la Delegación de Trabajo respectiva», debe decir: «Para los Aprendices en posesión de título o diploma expedido por Escuela de Formación Profesional mercantil legalmente reconocida, el tiempo de duración se reducirá a la mitad del que les correspondiera conforme a los límites fijados anteriormente, en razón de su edad, pasando una vez cumplido aquél a la categoría de Ayudante.»

En la página 13301, columna primera, línea 29, donde dice: «p) Mozo.-Es el que efectúa el transporte de las mercancías dentro o fuera del establecimiento, hace los paquetes corrientes que no precisan enfardado o embalado y los reparte, o realiza cualesquiera otros trabajos que exijan predominantemente esfuerzo muscular», debe decir, «p) Mozo.—Es el que efectúa el transporte de las mercancías dentro o fuera del establecimiento, hace los paquetes corrientes que no precisan enfardado o embalado y los reparte, o realiza cualesquiera otros trabajos que exijan predominantemente esfuerzo muscular, pudiendo encomendársele también trabajos de limpieza del establecimiento».

En la página 13302, columna segunda, línea 49, donde dice: «Jefe de Sección Mercantil -6.350» debe decir: «Jefe de Sección Mercantil —6.700», en las lineas 50 y 51, donde dice, «Encargado de establecimiento, vendedor, comprador, subastador -6250» debe decir: «Encargado de establecimiento, vendedor, comprador, subastador—6.650», y en la línea 52, donde dice: «Intérprete -5.400», debe decir: «Intérprete —6250»

En la página 13303; columna primera, línea 24, donde dice: «Escaparatista -6.000», debe decir: «Escaparatista -7.200».

En la misma página y columna, a continuación de la línea 33, donde dice: «Profesional de oficio de segunda —4.550», debe incluirse: «Profesional de oficio de tercera o Ayudante —4.400».

En la página 13307, columna primara, línea 55, donde dice: «Artículo 85. Gratificación especial a los Especialistas», debe decir: «Artículo 85. Gratificación especial a los Escaparatistas»

En la misma página, segunda columna, a continuación de la línea 31 se incluirá lo siguiente:

«Disposiciones Finales.—Primera: A la entrada en vigor de la presente Ordenanza quedará expresamente derogada la Reglamentación Nacional de Trabajo del Comercio, aprobada por Orden de 10 de febrero de 1948 y disposiciones complementarias que la interpretan o aclaran.—Segunda: Los Convenios Colectivos en vigor subsistirán en sus propios términos durante el plazo de su duración, salvo que establezcan condiciones inferiores a las mínimas de esta Ordenanza en materia de jornada de trabajo, vacaciones o salarios en cómputo anual, respecto de cuyas cuestiones se estará a lo dispuesto en la presente Ordenanza.»

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 05/11/1971
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Acuerdo publicado por Resolución de 21 de marzo de 1996 (Ref. BOE-A-1996-7920).
  • Fecha de derogación: 29/04/1996
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores de la Orden de 24 de julio de 1971 (Ref. BOE-A-1971-1053).
Materias
  • Comercio
  • Reglamentaciones Nacionales de Trabajo

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